Se tenga o no se tenga base para el reparto de utilidades, se debe constituir dicha COMISIÓN MIXTA.
¡Evita multas!
¿Cuándo deben de repartirse las utilidades?
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, tal y como lo estipula el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es decir que todas las personas que presten un servicio personal subordinado, ya sea para una persona física o moral, tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa donde laboran.
¿Es necesario constituir una comisión mixta?
Si, de acuerdo al artículo 125 de la LFT todos los centros de trabajo tienen la obligación de integrar una COMISIÓN MIXTA PARA LA PTU.
¿Cuándo debe de constituirse?
Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón presento o debió presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Generalmente:
· Patrones personas morales: a principios del mes de abril
· Patrones personas físicas: a principios del mes de mayo
¿Cómo me afecta no constituir la comisión mixta para PTU?
La LFT establece que se impondrá una multa que, para el presente ejercicio, consistente de 250 a 5000 UMAS, es decir de $24,055.00 hasta $481,100.00, a aquel patrón que no cumpla con dicha obligación y no tenga implementada en tiempo y forma esta comisión.
¿Quién impone las multas?
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), es la encargada de verificar el cumplimiento, en este sentido, generalmente en los meses de mayo y junio, suelen incrementarse el número de inspecciones por parte de dicha autoridad, por lo que es importante para los empresarios atender esta obligación para evitar posibles contingencias.
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