¿Sabes cuáles son las obligaciones vigentes en materia de PTU?

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De acuerdo con la reforma de subcontratación laboral, en específico a la ley federal del trabajo (LFT) publicada el 23 de abril de 2021, se deben de considerar las siguientes reglas para el reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) en 2022:

  1. La base de cálculo para determinar el pago de la PTU no se modificó, en este caso el cálculo del porcentaje de dicha participación debe corresponder al 10% sobre la renta gravable (Art. 9 del LISR), tal como fue determinado mediante la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020.
  2. No obstante a lo anterior, cuando el monto a pagar sea superior a tres meses del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a esa cifra.
  3. Para el pago de la PTU, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria (Art. 124 LFT).
  4. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales (Art. 123 LFT): la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios; la segunda, se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
  5. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
  6. Para determinar la participación de cada trabajador, es obligatorio conformar una comisión mixta en la cuál de manera formal se determine la participación de cada trabajador.
  7. Dentro del reparto de utilidades se deben observar las siguientes reglas generales:
    • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
    • Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
    • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
    • Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
    • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión Mixta adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
    • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
    • No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
    • La participación en las utilidades no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
    • El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
  8. Es importante mencionar que derivado de la reforma a la subcontratación laboral mencionada al inicio, posiblemente hubo una migración de trabajadores de la empresa contratista a la empresa contratante, en este sentido habría que revisar si el reparto de la PTU se hará con base en los meses del 2021 que estuvieron los trabajadores directamente contratados por la empresa correspondiente.
  9. En caso de no cumplir con las obligaciones antes mencionadas, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) podrá imponer multas desde los $24,055 hasta los $481,100
  10. El 25 de marzo del año en curso, la STPS publicó una guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades, misma que se adjunta como anexo al presente boletín de manera informativa, sin embargo, dicha guía se deberá de tomar como orientativa, por lo que en este caso la recomendación es proceder tal y como lo marca la LFT en su CAPÍTULO VIII.
  • La base de cálculo para determinar el pago de la PTU no se modificó, en este caso el cálculo del porcentaje de dicha participación debe corresponder al 10% sobre la renta gravable (Art. 9 del LISR), tal como fue determinado mediante la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020.
  • No obstante a lo anterior, cuando el monto a pagar sea superior a tres meses del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a esa cifra.
  • Para el pago de la PTU, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria (Art. 124 LFT).
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  • La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales (Art. 123 LFT): la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios; la segunda, se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
  • El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
  • Para determinar la participación de cada trabajador, es obligatorio conformar una comisión mixta en la cuál de manera formal se determine la participación de cada trabajador.
  • Dentro del reparto de utilidades se deben observar las siguientes reglas generales:
    • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
    • Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
    • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
    • Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
    • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión Mixta adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
    • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
    • No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
    • La participación en las utilidades no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
    • El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
    • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
    • Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
    • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
    • Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
    • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión Mixta adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
    • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
    • No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
    • La participación en las utilidades no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
    • El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
  • Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
  • Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
  • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión Mixta adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
  • No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
  • La participación en las utilidades no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
  • El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
  • Es importante mencionar que derivado de la reforma a la subcontratación laboral mencionada al inicio, posiblemente hubo una migración de trabajadores de la empresa contratista a la empresa contratante, en este sentido habría que revisar si el reparto de la PTU se hará con base en los meses del 2021 que estuvieron los trabajadores directamente contratados por la empresa correspondiente.
  • En caso de no cumplir con las obligaciones antes mencionadas, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) podrá imponer multas desde los $24,055 hasta los $481,100
  • El 25 de marzo del año en curso, la STPS publicó una guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades, misma que se adjunta como anexo al presente boletín de manera informativa, sin embargo, dicha guía se deberá de tomar como orientativa, por lo que en este caso la recomendación es proceder tal y como lo marca la LFT en su CAPÍTULO VIII.
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