El pasado 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se modificaron diversas normas de carácter fiscal, entre ellas la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), lo cual trajo consigo algunas confusiones, dudas y preocupaciones para las y los contribuyentes respecto a si deben evitar los depósitos en efectivo.
La reforma a la LISR consistió en obligar a las instituciones del sistema financiero a proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas bancarias abiertas a nombre de los contribuyentes, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (Art. 55, fracción IV LISR).
proporcionar mensualmente
información de los depósitos en efectivo
depósitos en efectivo
exceda de $15,000.00
En este sentido, la obligación mencionada en el párrafo anterior es con la finalidad de que la autoridad fiscal pueda contar con información de manera oportuna para el caso que decida ejercer sus facultades de comprobación, haciéndolo de manera más eficiente.
finalidad de que la autoridad fiscal pueda contar con información de manera oportuna para el caso que decida ejercer sus facultades de comprobación, haciéndolo de manera más eficiente
Es importante aclarar, que actualmente no existe un impuesto sobre los depósitos en efectivo, sin embargo, estos podrán ser considerados como ingresos acumulables por la autoridad fiscal, pues en caso que esta ejerza sus facultades de fiscalización y la persona contribuyente no acredite el origen de los depósitos, se podría presumir que éstos son ingresos por actos que están sujetos al pago de contribuciones (artículo 59, fracción III del Código Fiscal Federal).
actualmente no existe un impuesto sobre los depósitos en efectivo
podrán ser considerados como ingresos acumulables
Asimismo, la declaración informativa que entregan las instituciones financieras sólo trata sobre los depósitos en efectivo que superen los $15 mil pesos, por lo que dicha declaración NO entera sobre el saldo total que tiene cada contribuyente, ni tomará en cuenta los pagos realizados por medio de cheques o transferencias electrónicas.
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declaración informativa
sólo trata sobre los depósitos en efectivo que superen los $15 mil pesos
En este sentido, se recomienda a las y los contribuyentes evitar los depósitos en efectivo, procurando hacer uso de transferencias bancarias con la finalidad de que el origen del depósito sea rastreable, asimismo se trate de depósitos en efectivo o de transferencias bancarias, se debe de contar con la documentación soporte que acredite la razón y procedencia de dicho recurso.