Desde la publicación de las disposiciones fiscales para 2022, ya se vislumbraban varias modificaciones a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), destacando la mención a las nuevas versiones 4.0 para ingresos y 2.0 para retenciones e información de pagos.
Ahora bien, en adición a lo anterior, también se consideraron nuevas limitaciones a la cancelación de los CFDI que se tuvieran activas o vigentes, esto porque las autoridades fiscales se percataron de que la cancelación de facturas era una manera mediante la cual, los contribuyentes disminuían sus ingresos al cancelar comprobantes de operaciones que sí se llevaron a cabo y/o que no existía una razón para cancelarlos.
Como consecuencia, se incluyó la obligación de señalar el motivo de cancelación, elegible de entre los siguientes cuatro:
01 – Comprobante emitido con errores con relación.
02 – Comprobante emitido con errores sin relación.
03 – No se llevó a cabo la operación.
04 – Operación nominativa relacionada en la factura global.
Así mismo, se requiere que el receptor de dichos comprobantes esté de acuerdo con la cancelación, expresando su conformidad de manera ficta (si no rechaza una solicitud de cancelación dentro de los 3 días siguientes a su recepción) o de manera expresa, si acepta dicha solicitud.
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Sin embargo, el SAT no ha tenido las herramientas necesarias para poder brindar el ecosistema adecuado para las mecánicas que ha implementado, presentando errores como el que hace que un CFDI que se pretendía cancelar permanezca aún activo o vigente, para lo cual ha tenido que presentar alternativas para solucionarlos.
Durante los meses transcurridos de 2022, hemos observado múltiples cambios a estas mecánicas, por lo que ha continuación, ponemos a su disposición tres infografías con las cuales comprender mejor la dinámica de la cancelación de facturas. Cabe señalar que, en los próximos meses, se podrían tener nuevas modificaciones al respecto.