Datos indispensables sobre Beneficiarios Finales, que servirán como criterio para su publicidad

Compartir

El 25 de octubre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se aprueban los datos mínimos indispensables sobre beneficiarios finales que servirán como criterio para su publicidad.

Objetivo: Ubicar los datos mínimos que permitan identificar plenamente a la persona (Beneficiario controlador) que, en última instancia, tiene control sobre una persona moral o física, al ser quien recibe los beneficios derivados de una cuenta, contrato, operación o título legal.

Alcance de la divulgación: Mejorar la prevención, el combate y la detección a la corrupción, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros flujos financieros ilícitos. Además, generar confianza en el ambiente de negocios, combatir la evasión fiscal y promover el intercambio de prácticas recomendadas.

Lineamientos para transparentar los datos mínimos para identificar a la persona beneficiaria final: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó los lineamientos que establecen cuáles son los datos mínimos para transparentar a la persona beneficiaria final.

De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de principios sobre libertad de expresión, la Ley General de Transparencia y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el INAI señaló que las personas morales mercantiles y civiles están obligadas a transparentar a su beneficiario controlador, toda vez que existe una conexión patente entre la información y el interés público.

¿Cuáles son los datos mínimos que se deben de considerar?

  • Razón social completa de la persona moral
  • Nombre completo de las personas físicas o morales que sean socios o accionistas de la entidad moral
  • Porcentaje de participación de cada socio o accionista
  • Nombre completo de las personas que integren el órgano de administración y de quienes ostenten el cargo de comisario
  • Fechas exactas y oficiales de inicio, modificación, termino o liquidación de la propiedad o el ­­
  • Nombre completo del beneficiario
    • Conforme al acta de nacimiento y documento que acredite la identidad
    • Alias
  • Sexo
  • RFC
  • En caso de que la persona sea extranjera, identificador de su pasaporte o DNI
  • Nacionalidad
  • Fecha de nacimiento
    • En caso de fallecimiento, fecha de defunción
  • Código y nombre del país donde se encuentra registrada la dirección fiscal
  • Si se trata de una Persona Políticamente Expuesta (PEP)
    • País dónde se le considera PEP
    • Fecha de inicio de estatus
    • Fecha de término de estatus
    • Estatus funcionario público
    • Dependencia a la que está inscrito como servidor público

Adicionalmente, deberá de señalarse la siguiente información de la persona moral sujeta de propiedad o control:

Tipo de persona moral, empresa o estructura jurídica, razón social, nombre comercial, nombre de la jurisdicción, RFC, folio del Acta Constitutiva, folio mercantil electrónico, nombre del fedatario público, número de la notaría, fecha de constitución, fecha de disolución (en caso de existir), dirección, código del país, nombre de quienes constituyen, estratificación (micro, pequeña o mediana empresa), objeto social, capital social, aportaciones, aumento o disminución de capital fijo y de capital variable, nombre de los apoderados legales, tipo de poder, carácter de los socios y fecha de protocolización.

Si requiere mayor información puede consultar el siguiente enlace:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-31-08-2022.07.zip

Para descargar el boletín informativo, de clíc aquí.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *