Exención temporal de contabilización de los impuestos diferidos

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El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) ha publicado modificaciones de la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias. Las modificaciones conceden a las empresas una exención temporal de la contabilización de los impuestos diferidos derivados de la reforma fiscal internacional de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

La OCDE publicó las normas modelo del Pilar Dos en diciembre de 2021 para garantizar que las grandes empresas multinacionales estuvieran sujetas a un impuesto mínimo global del 15%. Más de 135 países y jurisdicciones que representan más del 90 % del PIB mundial han aceptado las normas modelo del Segundo Pilar. 

 

Implicaciones contables

Las modificaciones pretenden atender las siguientes preocupaciones relacionadas a la contabilidad de los impuestos a la utilidad derivadas de la aplicación, por parte de las jurisdicciones, de las normas del modelo del Pilar Dos de la OCDE:

  • Cómo contabilizar el impuesto complementario del impuesto mínimo global (top-up tax).
  • La utilidad de la información que podría resultar de contabilizar los impuestos diferidos relacionados con el impuesto complementario.
  • La urgente necesidad de claridad a la luz de la inminente promulgación de leyes fiscales para aplicar las reglas en algunas jurisdicciones.

 

Las modificaciones

A la fecha, las modificaciones introducen lo siguiente:

  • Una excepción temporal a la contabilización de los impuestos diferidos derivados de las jurisdicciones que aplican las normas fiscales mundiales. Esto contribuirá a garantizar la coherencia de los estados financieros al tiempo que facilita la aplicación de las normas; y
  • Requisitos de revelación específicos, para ayudar a los inversores a comprender mejor la exposición de las empresas a los impuestos sobre la renta derivados de la reforma, especialmente antes de que entre en vigor la legislación de aplicación de las normas.

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