Es importante identificar estos fenómenos desde una perspectiva corporativa-legal, con el objetivo de conocer los alcances del fraude.
¿Qué es el fraude y cuáles son sus modalidades?
En términos generales, el fraude puede ser cualquier crimen en que por lucro se usa el engaño como el principal modus operandi [1]. Abordando el tema desde el derecho penal mexicano, el fraude está previsto en el Código Penal Federal (CPF) como: “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”[2].
Modalidades:
- Engañar a alguien: dar apariencia de verdad a lo que es mentira o provocar una falsa concepción de algo.
- Aprovecharse del error del pasivo (victima): una persona comete un error, el cual será aprovechado para cometer el ilícito.
Debe señalarse que cada estado podrá tener variaciones en la definición del fraude, por lo que habrá que atenerse a cada diferencia, según señale el Código Penal del estado en donde se haya realizado el delito.
Fraudes en los estados financieros
Según el reporte “Occupational Fraud 2022: A report to the Nations” (Fraude ocupacional 202: Un reporte para las Naciones), a nivel mundial, los fraudes relacionados con los estados financieros son los menos comunes, pero los más costosos, ascendiendo a un promedio de pérdida de 593,000 dólares (aproximadamente 10 millones de pesos). No obstante, en Latinoamérica y el Caribe, son el segundo caso de fraude más común (17%) después de casos de corrupción (59%).
De acuerdo con Wells, exfuncionario del Buró Federal de Investigaciones (FBI por sus siglas en inglés), las mecánicas usadas para cometer fraude relacionados con los estados financieros son:
- “Jugando” con la mecánica contable: El defraudador utiliza la lógica contable como una herramienta para generar los resultados deseados. Por ejemplo, para incrementar o reducir los ingresos, los defraudadores manipulan las premisas usadas para calcular los cargos de depreciación, provisiones por incobrables, o provisiones por deterioro de inventario.
- “Venciendo” a la mecánica contable: El defraudador usa información falsa y ficticia para manipular los resultados. Por ejemplo, se usan ventas o inventarios ficticios. Los defraudadores pueden usar documentos falsos o alterados para apoyar este fraude.
- “Saliendo” de la mecánica contable: El defraudador crea cualquier estado financiero que desea. Básicamente es el uso de números falsos para el llenado de estados financieros sin sustento real.
Como auditor, ¿qué hacer cuando se identifica un fraude?
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 240 – “Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude”[3], emitidas por el señala que un auditor que identifica o presume la existencia de un fraude, “lo comunicará oportunamente al nivel de adecuado de la dirección, a fin de informar a los principales responsables de la prevención y detección del fraude de las cuestiones relevantes para sus responsabilidades”[4].
Luego, indica que el auditor deberá comunicar a los responsables del gobierno corporativo de la empresa cualquier fraude o indicios de fraude en que participen[5]:
- La dirección
- Los empleados que desempeñan funciones significativas de control interno
- Otras personas, cuando el fraude dé lugar a una incorrección material en los estados financieros.
Las comunicaciones al gobierno corporativo son requeridas a menos que dicha comunicación esté prohibida por ley o regulación.
Si el auditor ha identificado o sospecha que se ha producido un fraude, determinará si la ley, la normativa o los requisitos éticos pertinentes[6]:
- Exigen que el auditor informe a una autoridad apropiada externa a la entidad.
- Establecer responsabilidades bajo las cuales informar a una autoridad apropiada externa a la entidad puede ser apropiado en las circunstancias.
Al respecto, el auditor puede considerar obtener asesoría legal para entender sus opciones y las implicaciones legales o profesionales de tomar cualquier curso de acción.
Obligación del dictaminador de reportar delitos fiscales
Tratándose de delitos fiscales, un contador público que derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros haya tenido conocimiento de un hecho probablementeconstitutivo de delito sin haberlo informado, será considerado responsable de encubrimiento[7]. Si bien este encubrimiento está relacionado a un delito fiscal y no al frade corporativo “entre particulares”, puede darse la situación que ambos delitos estén íntimamente relacionados (por ejemplo, el caso de un sujeto que haya vendido engañado a otro, sin conocimiento de este último, mercancía extranjera sin documentación).
Al respecto, el contador público está obligado a presentar un informe indicando de manera detallada e individualizada el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras, en términos de la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”[8].
[1] Wells, J. T. (2017). Corporate Fraud Handbook: Prevention and Detection. John Wiley & Sons.
[2] CPF, Artículo 386, primer párrafo.
[3] IAASB. (2022). Handbook of International Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance, and Related Services Pronouncements. 2021 Edition. Volume 1.
[4] NIA 240, párrafo 40.
[5] NIA 240, párrafo 41
[6] NIA 240, párrafo 44.
[7] Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 96, fracción III.
[8] CFF, Artículo 52, fracción III, tercer párrafo; y RMF Regla 2.10.28.