Un activo intangible posee la condición de separabilidad cuando este tipo de activo puede intercambiarse en el mercado, aun cuando no se den transacciones frecuentes al respecto, tal como una patente que puede ser licenciada.
De acuerdo con la NIF C-8, el sitio web propio de una entidad puede ser un activo intangible generado internamente que está sujeto a los requisitos de contabilidad que indica la norma, sin embargo, para registrar este activo deberán cumplirse ciertos requisitos esenciales.
Requisitos para ser considerado activo intangible
La NIF C-8 indica que para registrar el sitio Web, primero deberá cumplir con los siguientes requisitos 1:
- Ser un activo de larga duración y que cumpla con los requisitos de 2:
- debe ser identificable
- debe carecer de sustancia física
- debe proporcionar beneficios económicos futuros fundadamente esperados
- debe tenerse control sobre dichos beneficios
- Cumpla con los criterios para su valuación inicial 3:
- es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo intangible fluirán hacia la entidad
- la valuación inicial debe ser a su costo de adquisición y éste puede ser determinado confiablemente
- Cumple con los criterios para reconocer los costos de desarrollo o fase de desarrollo como activo intangible 4:
- técnicamente, es factible completar la producción del activo intangible de manera que esté disponible para su uso o venta;
- la entidad tiene la intención y habilidad para producir y vender o usar el activo intangible;
- es factible identificar cómo el activo intangible generará beneficios económicos futuros;
- existe un mercado para la producción o proceso (si ha de ser usado internamente y no vendido), o su utilidad para la entidad debe demostrarse;
- existen recursos adecuados técnicos, financieros o de otro tipo, disponibles para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible; y
- el activo intangible está claramente definido y el costo atribuible al producto o proceso puede ser identificado por separado y valuado confiablemente durante su desarrollo.
Nótese que la capacidad de generar probables beneficios económicos futuros es esencial para el registro del activo intangible. En ese sentido, una entidad puede ser capaz de satisfacer el requisito cuando, por ejemplo, el sitio Web es capaz de generar ingresos, incluyendo ingresos directos por órdenes de venta que puedan ser colocadas.
En contraste, el requisito no se satisface (y por ende, no deberá registrarse el sitio Web como activo intangible) cuando el sitio Web esté desarrollado, exclusivamente o principalmente para la promoción y la publicidad de sus propios productos y servicios. De darse este caso, todos los gastos en el desarrollo de este sitio Web como un gasto cuando se incurran.
¿Qué erogaciones son consideradas como costo del activo intangible?
La norma indica que las erogaciones relacionadas con los estudios de viabilidad de la empresa, definición de objetivos y datos específicos, evaluación de alternativas y selección de preferencias, tratándose del sitio Web, serán reconocidas como un gasto cuando se incurran 5.
Por otro lado, cuando los siguientes gastos se pueden atribuir directamente al sitio Web y sean necesarios, se incluirán en el costo del sitio Web reconocido como un activo intangible:
- Obtención de un nombre de dominio, la compra y desarrollo de hardware y software de las operaciones, la instalación de aplicaciones desarrolladas y pruebas de tensión (etapa de aplicación y desarrollo de infraestructura).
- Diseño del aspecto de las páginas Web (etapa de desarrollo de diseño gráfico).
- Creación, la compra, la preparación y carga de información, ya sea textual o gráfica, sobre el sitio Web antes de la terminación del desarrollo del sitio Web (etapa de desarrollo de contenido).
La NIF señala como ejemplo de gastos que deben ser incluidos en el costo de desarrollo, los siguientes: los gastos efectuados en la compra o en la creación del contenido específicamente para un sitio Web (excepto el contenido que anuncia y promueve los propios productos y servicios de una entidad), o los gastos para permitir el empleo del contenido sobre el sitio Web (por ejemplo, los honorarios para la adquisición de una licencia para reproducir).
Erogaciones consideradas como gasto, no sumadas al activo intangible
Existen erogaciones que serán consideras como gasto, particularmente en la etapa de desarrollo de contenido. Tratándose de erogaciones relacionadas al contenido de publicidad y promoción en una entidad de sus propios productos y servicios (por ejemplo, fotografías digitales de productos), deben ser reconocidos como un gasto cuando se incurran 6.
Dicho de otra forma, se deberá reconocer el gasto cuando la erogación haya sido devengada y no cuando el contenido aparezca en el sitio Web. El ejemplo que señala la NIF, son los gastos sobre servicios profesionales para tomar las fotografías digitales de los propios productos de una entidad y para mejorar su visualización. Éstos deben reconocerse como un gasto conforme los servicios profesionales se reciban durante el proceso y no cuando las fotografías digitales sean mostradas en el sitio Web.
El sitio Web, como activo intangible, debe reconocerse a su costo de adquisición menos la amortización acumulada, cuando proceda, y/o las pérdidas por deterioro acumuladas, que les hayan afectado. La mejor estimación de la vida útil de un sitio Web debe ser corta 7.
Momento en que las erogaciones dejan de sumar al activo
Los gastos efectuados una vez que el sitio Web sea completado deben ser reconocidos como un gasto cuando se incurran, a menos que se ajusten a los criterios de reconocimiento 8.
Las erogaciones podrán sumarse al activo cuando 9:
- sea probable que esta erogación proporcione capacidad al activo de generar beneficios económicos futuros en exceso al nivel de desempeño originalmente establecido;
- este desembolso pueda atribuirse al activo; y,
- los beneficios económicos futuros adicionales puedan determinarse confiablemente.
No sumar al activo gastos reconocidos previamente
Debe señalarse que los gastos que fueron inicialmente reconocidos como tal en los estados financieros en periodos anteriores, no deben reconocerse como parte del costo de un activo intangible en una fecha posterior (por ejemplo, si los costos de un derecho de autor han sido totalmente amortizados y el contenido se presentó posteriormente en un sitio Web) 10.
Aspectos fiscales
El registrar un sitio Web como activo intangible implica evaluar si las erogaciones que conforman el sitio Web deben considerarse como “inversión” para efectos fiscales, particularmente, como gasto diferido.
Al respecto, son gastos diferidos “los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral” 11.
De considerar que el sitio Web sí cumple con los requisitos de gastos diferidos, podrá depreciarse a una tasa anual del 15% 12.
Si el sitio Web es reconocido contablemente como un activo intangible, deberán valorarse las implicaciones en materia de impuestos diferidos (NIF D-4), independientemente que el sitio Web se considere fiscalmente como gasto diferido o no.
1 NIF C-8, párrafo B33.
2 NIF C-8, párrafos 7 al 20.
3 NIF C-8, párrafo 21.
4 NIC C-8, párrafo 57
5 NIF C-8, párrafos B32, a) y B34, a).
6 NIF C-8, párrafo B34, c).
7 NIF C-8, B35 y párrafo 74.
8 NIF C-8, B34, d).
9 NIF C-8, B35 y párrafos 76 y 77.
10 NIF C-8, B34, b), segundo párrafo.
11 LISR, Artículo 32, cuarto párrafo.
12 LISR, Artículo 33, fracción III.