Carta Porte, es el complemento definido por el SAT que deberá acompañar al Comprobante Fiscal Digital por Internet desde enero de 2022.
Tal y como ha anunciado el SAT en su portal el objetivo es:
“Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.”
El complemento Carta Porte afecta a todos los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional por vía marítima, aérea, ferroviaria o autotransporte federal.
Independientemente de quien emita la Carta Porte, todos los sujetos que intervengan en el traslado de mercancías serán responsables de que la información declarada sea correcta.
Tal y como recoge la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, artículo 2.7.1.21:
- Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento «Carta Porte».
- En los supuestos en los que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, este deberá emitir el CFDI de tipo traslado en el que debe incorporar el complemento «Carta Porte».
- Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que deberán incorporar el complemento «Carta Porte», que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que servirá́ para acreditar el transporte de mercancías.
Por lo tanto, los contribuyentes deben incorporar al CFDI de traslado o CFDI de ingreso, el complemento de la Carta de Porte para acreditar la posesión de las mercancías.
De este modo la “Carta Porte” sustituye a la factura de traslado y carta logística, digitalizando así documentos que antes de la irrupción de este complemento debían ser emitidos e impresos en papel.
Esta medida persigue mejorar el control aduanero y fiscal, aumentar la seguridad en el tránsito de mercancías y luchar contra el contrabando.
El uso del Complemento Carta Porte facilita la trazabilidad total sobre el movimiento de mercancías desde el origen a hasta su destino pues en él se especifican todos los detalles de la mercancía: ruta de desplazamiento, tipo de transporte, identificación de personas intervinientes en el traslado tales como los propietarios, arrendatarios u operadores logísticos, entre otros datos.
Dependiendo de los sujetos que intervengan en el transporte, el medio de transporte y CFDI a declarar variará la información a declarar en el complemento carta porte.
La industria farmacéutica y movilización de sustancias controladas
Los cambios incluidos en el complemento Carta Porte 3.0 hacen pensar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) alista nuevas reglas para el cumplimiento de este requerimiento.
Este 25 de septiembre, el SAT publicó en su portal de internet las claves y descripciones de los catálogos a utilizar para el llenado de facturas con complemento Carta Porte versión 3.0.
La actualización incluyó el estándar, esquema, secuencia de cadena original, matriz de errores y esquema de catálogos. Un total de 5 documentos. El complemento Carta Porte versión 3.0 incluye datos que no se sabe qué significan o qué es lo que se debe informar. De forma adicional, el SAT pide nueva y detallada información al autotransporte que sirve a la industria farmacéutica y moviliza sustancias controladas.
El SAT añade catálogos
El complemento Carta Porte 3.0 incluye un catálogo de Sector Cofepris con 5 claves. Estos nuevos campos son para el transporte de medicamento, precursores y químicos de uso dual, psicotrópicos y estupefacientes, sustancias tóxicas, así como plaguicidas y fertilizantes.
Añade otra sección para el sector farmacéutico, con 20 claves que describen el tipo de producto, como tabletas, cápsulas, comprimidos y grageas, entre otros.
Se incluyen, también, un catálogo de 4 claves para «Condiciones especiales de transporte», se refiere a productos congelados, refrigerados, temperatura controlada y temperatura ambiente.
Para los tres casos, la fecha de entrada en vigor de los cambios fue publicada como «indefinida», por parte del SAT.
Complemento Carta Porte 3.0 incluye «Tipo de Materia»
Entre los catálogos se añaden 5 claves para el «Tipo de Materia». Es decir, la autoridad fiscal pedirá detallar se se traslada materia prima, procesada, terminada, para la industria manufacturera o de otro tipo. En este caso, los cambios solicitados deberán ser aplicados por los contribuyentes a partir del 25 de octubre.
Comercio Exterior
El complemento Carta Porte 3.0 viene acompañado de cambios en materia de comercio exterior. Se deja de ser referencia el pedimento y se hace referencia ahora a documentos de comercio exterior en general.
Se agrega un nuevo UUID o folio fiscal que la autoridad debe precisar en qué momento se debe obtener o de qué documento debe provenir.
El julio pasado, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una extensión, al 1 de enero de 2024, para la obligatoriedad del complemento Carta Porte en operaciones de comercio exterior.
Esto, luego de que en diciembre de 2022 definió que sería el 1 de agosto de este año cuando este requerimiento sería exigible en el transporte internacional.
Nota final
El complemento Carta Porte 3.0 requerirá nuevamente de cambios en los sistemas, en manos de los desarrolladores.
Mientras la atención estará puesta en la publicación de nuevas reglas, donde aclare las dudas sobre la implementación de los cambios publicados este 25 de septiembre en su portal de internet.
Los distintos modos de transporte tienen al 31 de diciembre para expedir el requerimiento de la autoridad con errores en el llenado, sin ser sujetos a multas o sanciones. Su obligatoriedad inició en enero de 2022.