Segunda Sala de la SCJN confirma constitucionalidad sobre la obligación de identificar al Beneficiario Controlador

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Antecedentes.

A partir del primero de enero del 2022 entraron en vigor los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, los cuales tienen como objetivo que la administración tributaria cumpla con los estándares internacionales que exigen niveles de transparencia mínimos con relación a los beneficiarios controladores de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas con fines fiscales.

¿Quién puede ser considerado Beneficiario Controlador?

El beneficiario controlador, ya sea una persona física o un conjunto de ellas, es aquel que, directa o indirectamente, obtiene beneficio de su participación en entidades legales tales como personas morales o fideicomisos, o ejerce derechos de uso, goce, disfrute y aprovechamientos de bienes o servicios. Es también quien, de manera directa, indirecta o contingente, ejerce control significativo en las decisiones de dichas entidades legales.

¿Cuáles son las obligaciones?

A partir del 01 de enero del 2022 todas las personas morales (sean nacionales o extranjeras) están obligadas a obtener y conservar como parte de su contabilidad y a proporcionar al SAT, cuando lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores. Además de implementar procedimientos de control interno debidamente documentados que sirvan para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores tomando en consideración la cadena de titularidad y la cadena de control.

¿Cuáles son las multas y/o sanciones?

Ante el incumplimiento de las obligaciones en torno a la identificación del beneficiario controlador, como sanción puede haber una opinión negativa y/o causar restricción temporal del uso Certificado del Sello Digital, además de las siguientes multas:

  • De $1,500,000.00 M.N. a $2,000,000.00 M.N. – Por no obtener, no conservar o no presentar la información o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos.
  • De $800,000.00 M.N. a $1,000,000.00 M.N. – Por no mantener actualizada la información relativa a los beneficiaros controladores.
  • De $500,000.00 M.N. a $800,000.00 M.N. – Por presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

*Las multas se establecerán por cada Beneficiario Controlador.

 

Constitucionalidad del sistema normativo respecto del Beneficiario Controlador

 

Desde el 1 de enero de 2022, varias personas morales han instaurado juicios de amparo, cuestionando la constitucionalidad de disposiciones vinculadas con la obligatoriedad de suministrar al SAT información veraz y actualizada de los beneficiarios controladores. El 22 de septiembre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación y diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, afirmando que la expresión «cualquier otra figura jurídica» y la identificación de los beneficiarios controladores respetan el principio de seguridad jurídica, habilitando al SAT para emitir reglas generales para la aplicación del artículo mencionado e interpretaciones alineadas con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Foro Global de la OCDE, siempre que no contradigan las disposiciones fiscales mexicanas.

Por lo anterior se concluye que las disposiciones vigentes de acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte, no generan incertidumbre jurídica para los obligados, clarificando transparentemente la definición y alcance respecto a los beneficiarios controladores y permitiendo la aplicabilidad inclusiva a diversas figuras y entidades jurídicas. En este sentido, con el criterio judicial antes indicado, no dudamos que el SAT inicie con revisiones en este rubro 100% con un ánimo recaudatorio.

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