Con fecha 08 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se emite la Norma Oficial Mexicana “NOM-037-STPS-2023”, relativa a “Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”.
Entrada en vigor
De acuerdo a los artículos transitorios de la norma entrara en vigor a los 180 días Naturales posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es el 5 de diciembre de 2023.
Observaciones relevantes que debe de considerar el empleador:
- Contar con un listado de las personas teletrabajadoras
- Establecer una Política de Teletrabajo
- Informar sobre los riesgos y de la posible exposición a los agentes y a los factores de riesgo ergonómico y psicosocial, y sus consecuencias.
- Contar con una Lista de verificación de las condiciones de seguridad y Salud en el Teletrabajo y validarla a través de la comisión de seguridad e higiene.
- Establecer el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo, así como su reversibilidad.
- Proporcionar a las personas teletrabajadoras, las herramientas e insumos necesarios para desarrollar sus actividades, así como capacitación sobre las condiciones de seguridad y salud que deben considerar.
- Dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que, en su caso, le reporten las personas teletrabajadoras.
- Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren.
¿Cuánto me costará no cumplir con esta NOM?
- Multas que van de 50 a 500 0 UMAS, es decir de $5,187.00 a $518,700.00 pesos, el pago de la multa no exime del cumplimiento de la misma.
- Contingencias laborales, ya que se puede actualizar una causal de rescisión imputable al patrón y por ende la obligación de indemnizarlo.
En caso de alguna duda en particular relacionada con el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en esta materia, no dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales.
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