Beneficiario Controlador para efectos fiscales

Compartir

Antecedentes

El día 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Código Fiscal de la Federación, en la que fueron adicionados diversos preceptos que tuvieron como objetivo que la administración tributaria cumpla con los estándares internacionales que exigen niveles de transparencia mínimos con relación a los beneficiarios controladores de sociedades mercantiles, fideicomisos y otras figuras jurídicas con fines fiscales.

¿Qué es el Beneficiario Controlador?

El beneficiario controlador puede ser una persona física o grupo de personas físicas que de manera directa o por medio de otra u otras, o por medio de cualquier acto jurídico, obtenga(n) un beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. O bien, es quien o quienes ejercen en última instancia los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun cuando no lo haga de forma contingente. Asimismo, el beneficiario controlador es la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente o de forma contingente, puede ejercer control en la toma de decisiones sobre la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

¿Cuándo entra en vigor y cuáles son las obligaciones?

A partir del 01 de enero del 2022 todas las personas morales (sean nacionales o extranjeras) están obligadas a obtener y conservar como parte de su contabilidad y a proporcionar al SAT, cuando lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores. Además de implementar procedimientos de control interno debidamente documentados que sirvan para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores. Asimismo, deberán conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control.

¿Las multas son cuantiosas?

Ante el incumplimiento de estas obligaciones, como sanción puede haber una opinión negativa y/o causar restricción temporal del uso Certificado del Sello Digital, además de las siguientes multas:

De $1,686,750.00 M.N. a $2,249,000.00 Millones M.N.

Por no obtener, no conservar o no presentar la información o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos.

De $899,600.00 M.N. a $1,124,500.00 Millones M.N.

Por no mantener actualizada la información relativa a los beneficiaros controladores.

De $562,250.00 M.N. a $899,600.00 Millones M.N.

Por presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

* Las multas se establecerán por cada Beneficiario Controlador.

L.D., E.F.P Y M.D.A.F. Francisco Vilchis Orea
Responsable del Área Legal

En AVP estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda y apoyarle.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *