Pensión IMSS bajo la Ley 73

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Hablando de pensiones, ¿quién puede solicitar una pensión de vejez? ¿te encuentras bajo el régimen 1973?

Entre tanta noticia y alarmas en el tema de pensiones, lo ideal es, aunque seas joven y que pienses que tu retiro aún es lejano o bien, que te encuentres en la etapa de retiro y que tu hijo, conocido o consultor se vaya a hacer cargo de tu trámite de pensión, es importante que tengas presente algunos puntos.

Si eres de las personas privilegiadas que comenzó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, podrás optar por pensionarte bajo el amparo de la Ley 1973, bajo este régimen podrás disfrutar de los beneficios de recibir tu pensión de forma mensual a través del IMSSaguinaldo en noviembre y que una vez que cuentas con tu “resolución de pensión”, podrás realizar el trámite para retirar tus ahorros en una sola exhibición, tanto de las subcuentas de retiro como de vivienda (AFORE e INFONAVIT), esto además de la atención médica, que en la etapa de retiro en algunos casos se vuelve necesaria.

Ten presente que si eres de esta generación puedes hacer una planeación personalizada del retiro y del monto a recibir por pensión, que considere además de la acumulación de semanas cotizadas, un monto de inversión (cuotas pagaderas al IMSS) acorde a la situación económica que disfrutes, no en todos los casos resulta favorable cotizar con el salario tope porque esto puede llevarte a problemas de liquidez; siempre se sugiere evaluar costo-beneficio. Asimismo y en el mismo orden de ideas, en este régimen a diferencia de 1997, no importa los salarios con los que hayas cotizado a lo largo de tu vida laboral, de hecho, para efecto de pensión, el promedio de salario de las últimas 250 semanas es el que determinará el salario a involucrar en el cálculo de la pensión; para el tema de semanas cotizadas, es importante revisar tu información en la plataforma https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas; esto es porque actualmente existen bastantes casos en los que hay que realizar procedimientos de aclaración por semanas faltantes, si es tu caso, realiza el procedimiento con tiempo suficiente; además advertimos que los retiros parciales a la AFORE como el retiro por desempleo solo cobijan momentáneamente, no obstante a que se trata de tu dinero, el retiro parcial involucra una disminución de semanas, que para reintegrarlas además de la devolución del dinero retirado contempla realizar un procedimiento con tu respectiva AFORE.

Ahora bien, el Fondo de Pensiones para el bienestar no fue creado para quitarte tu dinero, recuerda que existía años atrás un procedimiento similar, solo que sin la debida formalidad; es importante que tengas presente que el traslado de fondos, solo será de cuentas inactivas y cuyo titular tenga más de 70 años (que el traslado involucra  un proceso y posible reclamo), es decir, ¡tus ahorros se encuentran a salvo!, lo importante en materia de AFORE, es que tengas vigente la información de tus beneficiarios, esto es porque el procedimiento de recuperación de los ahorros para beneficiarios puede considerar bastante tiempo.

Finalmente, como es sabido, las personas que se retiran lo hacen con toda la experiencia en los campos que se desarrollaron, es así como muchas empresas buscan esa experiencia, así que si tu deseas volver a trabajar una vez pensionado puedes hacerlo y por supuesto pueden volver a afiliarte al IMSS con el respectivo procedimiento para no afectarte.

No dejes en familiares, consultores, conocidos tus temas de pensión, nadie más podrá tomar mejores decisiones que tú, cada persona tiene su propio contexto.

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Nuestros especialistas del área de Seguridad Social se encuentran a sus órdenes para realizar un análisis de los diferentes esquemas de pensiones y proponerte soluciones que te convengan.

Te asesoramos en:

  • Gestoría en trámites inherentes al IMSS, Infonavit, Secretaría de Finanzas, Fonacot, entre otros.
  • Recuperación de semanas cotizadas ante el IMSS.
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