Visitas domiciliarias por parte del SAT

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¿Qué es una verificación de domicilio?

Es un procedimiento administrativo realizado por el SAT en términos del artículo 27, primer párrafo, letra C, inciso a) de la fracción I, y VII del CFF, mediante el cual se autoriza a un verificador adscrito a ese Órgano Desconcentrado, para acudir al domicilio informado por las personas, a fin de autenticarlo, y verificar la actividad informada.

Esta verificación se detona con los avisos presentados por las personas que se inscriben en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los que actualizan el domicilio y por solicitud expresa de los interesados.

Hay que recordar que informar el domicilio a la autoridad fiscal y presentar los avisos al realizar algún cambio, son una obligación contenida en el Código Fiscal de la Federación (CFF), y debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. Personas Físicas (PF):
  • Cuando tienen un local, se considera el tipo de actividad que realizan, a fin de manifestar lo que se indica:

a) De efectuar actividades empresariales, se informa el lugar que corresponde con su asiento principal de negocio.

    b) De no realizar las citadas actividades, será el local en que las desempeña.

    • En el supuesto en que no cuente con local, se admite declarar el correspondiente a la casa habitación de la persona.

    1. Personas Morales (PM):
    • El local donde se encuentre la administración principal del negocio.
    ¿Cómo se realizan las visitas de verificación de domicilio?

    Personal del SAT (verificador), acudirá al local o establecimiento que se tenga registrado como domicilio fiscal.

    El verificador tiene la obligación de identificarse, informar la razón de su visita en el lugar; posteriormente solicitará la presencia de una persona con la capacidad y responsabilidad de acreditar el domicilio. Debe ser una persona que cuente con identificación oficial (compareciente), ya que se le hace entrega de la orden de verificación. El verificador levantará un acta en presencia de dos testigos designados con la información que se le entregue, en la que calificará los indicadores que se mencionan, a continuación, entregará el acta con el resultado y actualizará el estatus en el RFC.

    Indicadores que se califican

    a. TIPO DE INMUEBLE. Descripción de la oficina, casa habitación, industria, bodega, etc.

    b. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE. Propio, rentado, dimensiones en metros cuadrados, condiciones del inmueble (buenas o malas)

    c. ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL DOMICILIO. Verifica que la actividad en el domicilio sea acorde a la manifestada por la persona, y congruente con la maquinaria, vehículos, empleados, y mercancía observada en la diligencia.

    d. SE MUESTRA DOCUMENTACIÓN. Sí, No.

    e. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES CON QUE CUENTA.

    Con base en la documental descrita, el SAT puede emitir las siguientes conclusiones.

    Resultados

    1. DOMICILIO NO LOCALIZADO. Por no existir el número exterior, interior, la calle, la colonia, la localidad, ser un lote baldío, o tener datos insuficientes.

    2. PERSONA ENCONTRADA EN EL DOMICILIO. Se califica el documento con el que se identificó (suficiente o insuficiente), negativa de acceso al lugar, así como a la documentación solicitada por el visitado, etc.

    3. NO ATIENDEN EN EL DOMICILIO. Por no haber abierto, estar deshabitado o ser un negocio cerrado.

    4. RECONOCIMIENTO DEL DOMICILIO. A través de los hechos asentados en el acta, con la descripción de la información y documentación proporcionada que permitan calificar satisfactoriamente los indicadores enunciados.

    ¿Qué documentación me puede solicitar el visitador?

    Cualquier documentación que le permita calificar los indicadores señalados, entre otra:  Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) emitidos y recibidos, comprobante de domicilio, acta constitutiva, constancia de situación fiscal, contrato de arrendamiento, recibos de nómina, estados de cuenta, registros de contabilidad, SIPARE, etc.

    Comprobante de domicilio y su importancia

    Los datos del domicilio de la Constancia de Situación Fiscal (CSF), deben ser exactamente igual a los contenidos en los recibos de luz, agua, predio, estados de cuenta, contratos de arrendamiento, que la persona utilice para comprobar el domicilio al visitador, en cuanto al nombre, calle o avenida, colonia, alcaldía, número interior, exterior, código postal. etc. Lo que evitará tener un resultado de “Domicilio no localizado”.

    ¿Qué derechos tienes durante una visita domiciliaria?
    • Estar presente durante toda la visita.
    • Solicitar la identificación que autoriza al visitador su ingreso al domicilio para realizar la diligencia.
    • Dar lectura a los hechos asentados en el acta, señalar aquellos datos que no sean ciertos para que el visitador pueda replantearlos, y recibir el acta al finalizar la visita.
    • Asesoramiento: Puedes solicitar asesoría de un contador público o abogado.
    ¿Cuáles son las consecuencias de una verificación de domicilio?

    a) Calificar el domicilio fiscal con sus requisitos. (Localizado)

    b) Desconocimiento del domicilio, con la aplicación de medidas de apremio por el SAT, entre otras, multas, restricción temporal de los certificados de sello digital, así como suspensión del registro del padrón de importadores, etc.

     Es por esto, que te compartimos puntos clave para tener una verificación exitosa.

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