Beneficios fiscales por enajenación de obras de arte

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Tener obras de arte como patrimonio significa que son bienes que tienen un gran valor personal o familiar, ya que regularmente son donadas o bien fueron parte de una herencia entre generaciones; sin embargo, debemos tener en cuenta que son susceptibles de enajenarse en cualquier momento porque más allá de su valor personal, tienen un valor que con el tiempo se va incrementado y que está directamente relacionado con el autor que las creó, por su trayectoria, su relevancia, por los materiales utilizados, la antigüedad, entre otros.

Enajenar una obra de arte tiene un importante efecto fiscal, sin embargo, existen beneficios para aquellas personas físicas que quieran enajenar sus obras, ya sea porque son de su propia producción o bien porque tienen la propiedad, aunque no sean los autores.

En esta publicación se explicará cómo es posible acceder a ese beneficio cuando se trate de personas físicas que quieran enajenar sus obras de arte que no son de su producción.

El 31 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares y Modificado a Través de los Diversos Publicados en el Mismo Órgano de Difusión el 28 de Noviembre de 2006 y el 5 de Noviembre de 2007”.

En el caso que nos ocupa, nos enfocaremos en el artículo décimo que establece ciertos requisitos muy importantes para acceder al beneficio que se otorga:

  1. Sea persona física quien desee realizar la enajenación de una obra de arte que no es de su producción y que no se dedique a la compra y venta de estos bienes de manera regular.
  2. Se establece que quien adquiera la obra de arte sea una persona moral dedicada a la comercialización de las obras de arte o bien, se trate de una persona moral comisionista mercantil que funcione como intermediario.

Si se cumplen ambos requisitos determinados por el decreto, el siguiente paso es establecer el precio de venta. Para enajenar una obra de arte es conocer su valor en el mercado, esto sólo podremos hacer a través de un perito especializado en la materia o bien a través de casas de subasta o arte, ya que tomarán diversos criterios que intervienen en la asignación del valor a la obra de arte.

 

Tratamiento fiscal conforme a decreto.

  • Quien enajene estará sujeto a una retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) del 8% aplicable al valor de venta de la obra de arte sin deducción alguna. La retención se considerará un pago definitivo.
  • La retención deberá realizarla la persona moral comercializadora o la comisionista mercantil.
  • La persona moral deberá enterar el impuesto junto con el pago provisional que corresponda al mes en que se realizó la enajenación.

 

Ejemplo:

Valor de venta

$15’500,000.00

ISR Retención del 8% por PM

Tasa 8%

ISR a cargo / pago definitivo

$ 1,240,000.00

 

 

La retención es pagada por la PM con la obligación de “ISR otras retenciones”.

Para efectos del artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) estarán exceptuados de presentar declaración anual las personas físicas que hayan pagado un impuesto definitivo.

 

Tratamiento fiscal conforme a LISR.

El tratamiento conforme a Ley es un poco más complejo; sin embargo, se tiene que evaluar algunas condiciones importantes como saber si se tiene un CFDI o un certificado que mencione el costo de adquisición de la obra de arte, el cual es susceptible de actualizar a la fecha de la enajenación.

La enajenación tendrá que realizarse conforme al Título IV, capítulo IV De los Ingresos por Enajenación. En este caso no existe condición sobre si el adquirente es persona física o persona moral.

Conforme a reglamento en el artículo 210 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), se establece que no se disminuirá el costo en función de los años transcurridos cuando se trate de obras de arte, es decir, no hay un impacto por efectos de la pérdida del valor por el transcurso del tiempo como sí sucede con otros bienes.

 

Ejemplo:

Pago provisional

Valor de venta

$15’500,000.00

Tasa de retención por el adquirente

20%

ISR a retener por el adquirente

$ 3’100,000.00

 
Pago anual

Valor de venta

$15’500,000.00

**Costo de adquisición actualizado

5’250,000.00

Ganancia obtenida

$ 10,250,000.00

Número de años en propiedad sin exceder de 20

20

Ganancia acumulable

$512,500.00

ISR por tarifa

$92,417.00

Ganancia no acumulable

$9’737,500.00

Aplica tasa efectiva

24%

ISR adicional al causado

$2’337,000.00

(-) Retención de ISR efectuada

$3’100,000.00

 

 

ISR por tarifa

$92,417.00

ISR adicional

$2’337,000.00

ISR a cargo anual

$2’429,428.00

 

Comparativo entre decreto y aplicación de Ley.

 

ISR a cargo anual por Ley

$2’429,428.00

 

 

ISR a cargo por decreto

$1’240,000.00

Beneficio

$1’189,428.00

 

Se observa que al aplicar el procedimiento de Ley el efecto fiscal suele ser mayor, es por eso que para la enajenación de una obra de arte se dio el beneficio fiscal de aplicar una tasa de retención menor a personas físicas que enajenen este tipo de bienes.

 

Otras consideraciones fiscales.

En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), tenemos que para efectos de la enajenación de obra de arte, esta enajenación estará exenta, ya que tenemos la siguiente regla de carácter general vigente:

 

Regla 11.1.6. Para los efectos del Artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las obras de artes plásticas y las antigüedades a que se refiere dicho precepto se consideran bienes muebles usados, en los términos del artículo 9o., fracción IV de la Ley del IVA.

En complemento a la regla mencionada, es que la Ley de IVA exenta este tipo de enajenaciones con base en el artículo 9 que a la letra establece:

Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

(…)

  1. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

 

En materia de CFDI existe la obligación de emitir el comprobante fiscal por la enajenación, adicionando el complemento referido a la enajenación de obras de arte y retención del impuesto correspondiente.

La regla miscelánea 2.7.3.8 establece que podrá ser el adquirente, persona moral comercializadora o la comisionista mercantil, quien a nombre del enajenante expida el CFDI haciendo la retención del 8% correspondiente.

 

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