Compliance Fiscal para Personas Morales en el cierre de 2024

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Es sabido que actualmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha enfocado en detectar, con base en sus herramientas tecnológicas y/o modelos de riesgo, distintas discrepancias entre lo que declaran las empresas y lo que se muestra en el portal de SAT, en específico, en la emisión y/o recepción de los distintos tipos de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Esto se ha convertido en una preocupación para cada empresa, ya que el hecho de que lleguen “comunicados o cartas invitación” por parte del SAT significa que algo puede detonar en un acto de molestia por parte de la autoridad fiscal, como lo es una revisión electrónica, una revisión de gabinete, visita domiciliaria, suspensión y/o cancelación de sellos digitales, conforme a la normativa que reglamenta a cada uno de los casos.

Es así que, a dos meses de que termine el ejercicio 2024 será necesario revisar y analizar la información contable fiscal de las empresas con el objetivo de complementar el control en las diversas áreas que arrojan la información requerida para llevar a cabo un buen cierre. Sabemos que es una necesidad contar con una información contable razonable y confiable, así como gozar de tranquilidad en materia tributaria. Es por ello que en este boletín se mencionarán, de forma enunciativa mas no limitativa, algunas recomendaciones en materia de Compliance Fiscal que coadyuvarán en la detección temprana de irregularidades, riesgos y prevención de infracciones y sanciones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales antes del cierre del ejercicio.

Estas recomendaciones se abordarán en tres segmentos:

I. Aspectos contables

II. Aspectos fiscales

III. Aspectos legales

I. Aspecto contable

Sabemos que la contabilidad es meramente financiera a pesar de ello tenemos una legislación tributaria que requiere se adicionen ciertos requisitos a la misma para efectos de que la autoridad tenga mayores herramientas de fiscalización que le permitan, en su caso, detectar omisiones o abusos de algunas sociedades. Es por ello que a partir de 2014 se dio una reforma fiscal que impacta directamente la forma de contabilizar las operaciones y/o actividades económicas de los contribuyentes.

A raíz de dicha reforma la contabilidad adoptó el nombre de “contabilidad electrónica”, la cual se encuentra regulada tanto en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en las reglas generales del Capítulo 2.8 contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), así como en el Anexo 24 del mismo precepto.

a) Revisión de la contabilidad

1. Revisar que se hayan realizado las conciliaciones bancarias por cada cuenta bancaria. Esto permite verificar el debido registro contable de todas las transacciones de la entidad contra el estado de cuenta bancario.

2. Verificar que las balanzas de comprobación no tengan diferencias en saldos. Es común que en el registro pueda haber errores en la configuración de las cuentas contables, ya sea en la naturaleza de la cuenta o el nivel de acumulación.

3. Verificar que las cuentas de activo, pasivo y capital no presenten saldos en “rojo”. Es importante contar con una supervisión constante ante la posibilidad de que algunos cobros, pagos o aportaciones no son registrados debidamente a la cuenta o subcuenta correspondiente.

4. Contar con todos los CFDI debidamente organizados y que forman el soporte de las operaciones realizada por la empresa.

5. Contar con papeles de trabajo para la determinación del impuesto.

Nota: La debida supervisión de la contabilidad evitará errores en la determinación o cálculo de impuestos, como ejemplo, una debida revisión evitará mostrar saldos erróneos en el Ajuste Anual por Inflación (AAI) o en la determinación de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).

 

b) Envío de la contabilidad
Cada empresa deberá revisar y supervisar que esta obligación se haya cumplido en tiempo y forma. Básicamente habrá que centrarse en tres aspectos importante:

 

1. Que el catálogo de cuentas se haya enviado nuevamente si se efectuaron cambios o altas en cuentas a segundo nivel y que se encuentren relacionadas el código agrupador del SAT.

 

2. Que la balanza de comprobación además de que cuente con las cuentas de orden de carácter fiscal y se cuente con el acuse de envío.

 

https://www.sat.gob.mx/consultas/login/16203/consulta-tus-acuses-generados-en-la-aplicacion-contabilidad-electronica

 

3. Las pólizas deben cumplir con los requisitos de anexar los archivos XML que correspondan, así como cuenten con la descripción de la operación según se trate y como se indica en las reglas de carácter general.

 

 

Nota: Se recomienda revisar el Capítulo 2.8 de la RMF y el anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente a efectos de verificar los requisitos específicos que deberán cumplirse en forma particular.

 

II. Aspecto fiscal

Toda operación que se lleve a cabo deberá estar registrada en contabilidad o bien estar descritas en notas a los estados financieros que permitan esclarecer dudas al momento de elaborar la declaración anual

a) Identificación de las disposiciones fiscales a las cuales se encuentran sujeto el contribuyente
Cada empresa se encuentra registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes con un régimen que estará de acuerdo a sus características y tipo de actividad a realizar y derivado de esto serán las obligaciones aplicables a cada uno de ellos. Esto se realiza a través de la Constancia de Situación Fiscal que se puede obtener desde el portal del SAT. 
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc

 

Nota: Se debe recordar que existen Regímenes Fiscales de acuerdo a su actividad y que existen reglas particulares que le son aplicables, por ejemplo: Régimen de Opcional de Sociedades, Régimen de Personas Morales no Contribuyentes, Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, Régimen Simplifica de Confianza de Personas Morales, etc.

 

b) Obtención de la Opinión de Cumplimiento actualizada (Forma 32-D)

La importancia de este documento radica en que nos proporciona información sobre el “cumplimiento de forma” en la presentación de sus declaraciones, como son los pagos provisionales, declaración informativa múltiple, declaración informativa de operaciones con terceros o declaración anual. Asimismo, sirve para conocer si existe un crédito fiscal.

https://ptsc32d.clouda.sat.gob.mx/#/reporteOpinion32DContribuyente

(Debe contar con firma electrónica vigente)

Nota: Nos indica si el cliente ha cumplido con la presentación de las declaraciones, más no significa que la determinación, el pago o el entero del impuesto se haya realizado de forma correcta.

 

c) Verificar que el domicilio fiscal se encuentre como localizado

Uno de los aspectos más importantes en la actualidad es revisar el estatus que guarda el domicilio fiscal de la empresa, ya que si éste se encuentra como “No Localizado” cuando la autoridad se encuentre en el ejercicio de sus facultades de comprobación, puede ser susceptible a la aplicación de la suspensión temporal y en su caso cancelación definitiva de su Certificado de Sello Digital (CSD) con fundamento en el artículo 17-H y 17-H Bis.

 

Con base en el artículo 69, el SAT emitirá un listado de aquellos contribuyentes que se encuentren con un domicilio “No Localizado”.

 

Por otro lado, si bien en la Constancia de Situación Fiscal se describe el domicilio fiscal de cada empresa, ello no significa que su estatus sea el correcto por lo que se puede verificar el estatus en las siguientes ligas:

 

http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69.html

https://www.sat.gob.mx/consultas/44083/consulta-tu-informacion-fiscal

 

d) Identificación de riesgos en proveedores (EDOS)

Uno de los aspectos más importantes en la actualidad es revisar el estatus que guarda el domicilio fiscal de la empresa, ya que si éste se encuentra como “No Localizado” cuando la autoridad se encuentre en el ejercicio de sus facultades de comprobación, puede ser susceptible a la aplicación de la suspensión temporal y en su caso cancelación definitiva de su Certificado de Sello Digital (CSD) con fundamento en el artículo 17-H y 17-H Bis.

Advertir oportunamente y de manera mensual que nuestros proveedores no se encuentren listados en el 69-B del CFF.

En caso de que haya algún proveedor listado, inmediatamente tomar las debidas acciones preventivas y/o de corrección para desvirtuar los hechos sobre simulación o inexistencia de operaciones. El listado puede consultarse en el siguiente enlace:

http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69B.html

 

Nota: La oportuna identificación de un proveedor en el listado del 69-B como presunta empresa de operaciones simuladas (EFO), da la oportunidad a cada empresa de realizar las acciones preventivas que demuestren la debida materialidad, sustancia económica y razón de negocio de sus operaciones para soportar sus deducciones realizadas en el ejercicio o en su caso, te permite realizar la autocorrección en tiempo.

 

 

 

e) Revisión de requisitos de los CFDI y su control en la emisión y recepción

 

Es recomendable que cada empresa tenga un área, o en su caso, una persona responsable de la contabilidad, que esté actualizada en la emisión o recepción de los comprobantes fiscales (CFDI), ya que la omisión en algunos de los requisitos que se disponen en el Código Fiscal de la Federación, así como en la Ley del Impuesto sobre la Renta y/o la Ley del Impuesto al Valor Agregado, afectaría el resultado fiscal y en consecuencia al impuesto que se determine en el periodo o ejercicio que corresponda.

Se deberá supervisar que cada erogación esté debidamente soportada por un CFDI, ya sea de ingreso, egreso, nómina, de pago y de retención. Asimismo, se deberá inspeccionar que los XML se encuentren adecuadamente dentro de cada póliza que así se requiera.

Otro punto relevante es que la persona o área responsable deberá mantenerse actualizada sobre los continuos cambios que se efectúan en materia de CFDI, esto reforzará la capacidad de supervisión, tanto de los ingresos como de las deducciones autorizadas.

 

1. Emisión de CFDI

Se recomienda realizar un papel de trabajo mensual, relacionando todos los CFDI emitidos en el mes, identificando todos aquellos que se encuentren vigentes, así como los CFDI cancelados. Dicho papel nos permitirá realizar un cruce de información a nivel anual por el tipo de CFDI que se haya efectuado: ingresos, nómina, egresos, complementos de pago.

Por otro lado, la debida supervisión a los CFDI permitirá a cada empresa identificar posibles omisiones y errores en la presentación de las declaraciones de pagos provisionales o mensuales, por lo que tendrá la oportunidad de solventar los mismos mediante declaraciones complementarias a tiempo, sin tener que presentarlas en el ejercicio siguiente afectando la presentación de la declaración anual.

 

Es importante llevar un control de los CFDI, en los siguientes casos:

      • Realizar un cruce mensual de CFDI emitidos contra la información que carga el SAT en su portal. (ingresos, nómina, retenciones, etc).
      • Verificar la clave del método de pago con que se hayan expedido los CFDI, ya sea “pago en una sola exhibición” (PUE) o bien “pago diferido o en parcialidades” (PPD).
      • Cruce entre CFDI cancelados con y sin relación.
      • Cruce entre CFDI que sustituyan a los CFDI cancelados con relación.
      • Revisión de los CFDI emitidos de forma extemporánea.
      • Revisar que se hayan realizado los CFDI complemento de pago.
 

Nota: El cruce de información emitida o reciba en CFDI es importante que se realice mensualmente, evitando que la autoridad observe dichas irregularidades mediante comunicados o cartas invitación.

2. Recepción de CFDI

Se recomienda realizar un papel de trabajo mensual, relacionando todos los CFDI recibidos en el mes, identificando todos aquellos que se encuentren vigentes, así como los CFDI cancelados o bien aquellos donde se haya solicitado la cancelación. Dicho papel nos permitirá realizar un cruce de información a nivel anual por el tipo de CFDI que se haya recibido clasificándolos por tipo de deducción, complementos de pago y egresos.

 

Se aconseja realizar las siguientes medidas:

      • Revisar que los CFDI recibidos cumplan con los requisitos establecidos en CFF y LISR.
      • Se encuentren debidamente registrados en la contabilidad.
      • Que la deducción esté identificada con un retiro de la cuenta bancaria de la empresa o bien se identifique el origen del recurso con el que se realizó el pago, es decir, si el pago fue por cuenta de terceros, o bien a través de un préstamo, etc.
      • Si se realizaron operaciones con CFDI con clave PPD, exigir la emisión del complemento de pago, recordando que estos debieron ser enviados a más tardar el día 5 del siguiente mes.
      • Solicitar en su caso la cancelación de CFDI que no coincidan con la forma y/o método de pago, a más tardar antes de que se presente la declaración anual.
      •  Realizar un cruce de información a nivel anual entre los CFDI recibidos y los datos que se encuentren precargados en la declaración anual de las personas morales. (ingresos, egreso, nómina, complementos).

Nota: La deducción por concepto de nómina, es una de las más relevantes en la contabilidad de una empresa, lo cual requiere un control muy minucioso por lo que se aconseja efectuar el cruce mensual de la información contra los datos precargados en la página del SAT, así como en el “Visor de Nómina” del cual se anexa la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/90887/consulta-el-visor-de-comprobantes-de-nomina-para-el-patron-

 

f) Elaboración de papeles de trabajo para la determinación del impuesto
 

Conforme al artículo 28 del CFF, los papeles de trabajo también se consideran como parte de la contabilidad y si bien no se establecen requisitos o parámetros sobre los que deben elaborarse, nuestra recomendación es necesario que cumplan con las siguientes características para que un tercero, sea un accionista, profesional o autoridad, le sea fácil comprender la operación y la determinación del impuesto:

      • Claros, completos y uniformes.
      • Comprensibles y detallados.
      • Con un orden lógico y referenciado.
      • Agregando notas para facilitar su lectura y se describa el porqué de algún criterio en especial para un tipo de partida o elemento.

 

Los papeles de trabajo son una gran herramienta que relaciona la información contable con la información fiscal, de tal forma que nos permiten determinar y calcular el impuesto de una forma más clara y detallada, teniendo como base la información contable de la empresa que una vez revisada se procederá a la aplicación de la norma fiscal que corresponda al impuesto que se esté determinando.

      • Determinación de pagos provisionales y mensuales.
      • Ajuste Anual por Inflación.
      • Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.
      • Cuenta de Capital de Aportación.
      • Control de las Pérdidas Fiscales.
      • Control de los Saldos a Favor de ISR e IVA.
      • Determinación del Coeficiente de Utilidad.
      • Determinación de la Conciliación Contable Fiscal.

 

 

III. Aspecto Legal

Durante el ejercicio es posible que la empresa haya llevado a cabo diversas operaciones que deban estar solventadas mediante actas de asambleas, contratos mercantiles o de prestación de servicios, dictámenes, juicios, reestructuras corporativas, etc. en los cuales es necesario que todos estos actos cuenten con un soporte documental, que esté debidamente firmado,  que sean validados ante un fedatario público o bien que sólo conste en el libros de actas de asamblea de la empresa, es decir,  que cumplan con ciertas formalidades para que tenga efectos contra terceros.

Recordar que en la actualidad la autoridad fiscal requiere se cumplan con ciertas formalidades en este tipo de documentos, como son:

 

      • Fecha cierta

La «fecha cierta» es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales.

Fuente: www.scjn.gob.mx/Semanario_Tesis 2ª/J.161/2019 (10ª)

      • Razón de negocios

Legalmente no existe una definición de la expresión “razón de negocios”; sin embargo, en la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad.

Fuente: www.scjn.gob.mx/Semanario_Tesis VIII-J-1aS-99

      • Materialidad

“Como aún no se tienen lineamientos expresados en algún ordenamiento legal acerca de lo que significa la materialidad ni cómo sustentarla, queda del lado del contribuyente cuidar todo el soporte de las operaciones realizadas en su actividad económica…”

(…)

“…es conveniente incrementar los procesos de control, implementar un programa y políticas para crear como hábito, la recopilación de la evidencia de cada operación en todo el proceso, desde la contratación del servicio o compra de bienes hasta su conclusión, ya que no solo se deben observar las disposiciones jurídicas, sino también aquello que dé soporte al fondo de las transacciones”

Fuente:https://imcp.org.mx/wpcontent/uploads/2022/12/Fiscoactualidades_noviembre_num_109.pd

 

Conclusión

Toda operación que se lleve a cabo deberá estar registrada en contabilidad o bien estar descritas en notas a los estados financieros que permitan esclarecer dudas al momento de elaborar la declaración anual.

Las recomendaciones aquí propuestas van encaminadas principalmente a que las empresas tengan una política de prevención, ya que les proporcionará la oportunidad de asegurar que el cierre del ejercicio contable-fiscal y la presentación de la declaración anual de personas morales se realice sin contratiempos, con un mayor control que nos permita tener un orden y una mejor planeación para el siguiente ejercicio fiscal.

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