ISSIF 2022, una obligación fiscal de gran importancia en el entorno fiscal actual

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Desde hace ya varios años, el SAT ha implementado una serie de cédulas de revisión mediante las que monitorear cierta información relevante de contribuyentes personas morales, actualmente conocidos en su conjunto como Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) de las compañías[1].

Este mecanismo ha sido utilizado por las autoridades fiscales como una fuente de información en la que los contribuyentes brindan detalles de sus principales operaciones, como la composición de sus Estados Financieros, los gastos y costos en que han incurrido en el ejercicio, operaciones con partes relacionadas, origen y determinación de sus impuestos, así como la utilización de esquemas agresivos de tributación.

Es así, como a lo largo de 29 apartados, el SAT se allega de información de los contribuyentes obligados, misma que se cruza y compara con otras fuentes, como lo son los CFDI emitidos y recibidos, la contabilidad electrónica, la información brindada por terceros y otras autoridades y, por supuesto, por las declaraciones mensuales y anuales presentadas por el contribuyente.  

En este sentido, el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece los supuestos en los cuales los contribuyentes deberán presentar como parte de su declaración anual la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF), de acuerdo con lo siguiente:

I. Contribuyentes del Título II que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $ 904215560, o quienes al cierre de dicho ejercicio fiscal hubiesen tenido acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

II. Las sociedades mercantiles del régimen opcional para grupos de sociedades.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Personas morales residentes en el extranjero que cuenten con establecimiento permanente, por las actividades desarrolladas en dichos establecimientos.

V. Personas morales respecto de las operaciones llevadas a cabo con el extranjero.

VI. Contribuyentes que sean partes relacionadas de los obligados a dictaminar sus Estados Financieros.

Cabe señalar dos cambios fundamentales en cuanto a los sujetos obligados a cumplir con esta información:

1. Inicialmente, los contribuyentes que solo se veían obligados a presentar el ISSIF debido a la fracción V antes mencionada, podían considerar que cumplían con esta obligación si llenaban ciertos apartados básicos para identificar las operaciones que llevaban a cabo, sin embargo, actualmente, se deben requisitar todos los apartados.

En este caso, de conformidad con la Regla 2.16.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, esta obligación se vuelve opcional si el importe de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero durante el ejercicio, fueron inferiores a 100 millones de pesos.

2. Por otra parte, aquellos contribuyentes que a su vez sean partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminar sus Estados Financieros, solo se verán obligados a presentar su ISSIF, cuando sus operaciones con dichos obligados excedan de 13 millones de pesos por actividades empresariales o 3 millones de pesos por prestación de servicios profesionales.

Dado que no existe facilidad administrativa al respecto, la fecha límite de presentación de la ISSIF correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, es hasta el 31 de marzo de 2023, fecha límite de presentación de la declaración anual del mismo ejercicio. Hasta el día en que esto se escribe, no se tienen noticias o rumores de una posible prórroga.

Cabe destacar que la información solicitada en el ISSIF es de carácter comparativo, por ende, si se enviará este archivo por primera vez, se deberá tener a la mano la información del ejercicio anterior (2021 en este caso).

Adicionalmente, debe señalarse el detalle requerido por el ISSIF, puesto que requiere, por ejemplo, para el caso de la integración de gastos, conceptos muy específicos y divididos en los rubros de fabricación, ventas, administración y generales, teniendo que especificar si los mismos se realizaron con partes relacionadas e independientes y, por otro lado, explicar las variaciones habidas entre un ejercicio y otro.

El formulario también contempla la conciliación anual del IVA a través de los ingresos efectivamente cobrados durante el ejercicio, así como los impuestos en comercio exterior y cuotas pagadas al IMSS.

Así mismo, no omitimos recordar que se cuenta con una serie de cuestionarios mediante los cuales el SAT conoce el ambiente fiscal en el que operan los contribuyentes, así como las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas, sean nacionales o extranjeras.

Como lo señalamos al principio, el SAT realiza ciertos cruces de información con los que confirmar que la información vertida en el ISSIF es verídica y razonable, por lo que es de suma importancia que se vigile la existencia de una consistencia entre las cifras manifestadas en la declaración anual de ISR y lo contenido en el ISSIF. La discrepancia entre ambas representa un foco de atención para las autoridades fiscales.

En línea con lo anterior, consideramos que, entre otros, los puntos más relevantes a tener en consideración son los siguientes:

  1. El reconocimiento de los intereses pagados al extranjero, así como la observación de los límites legales para su deducción.
  2. Llevar a cabo operaciones con partes relacionadas que se encuentren a valores de mercados y que preferentemente se encuentren respaldadas mediante la elaboración del Estudio de Precios de Transferencia.
  3. La correcta conciliación de ingresos y deducciones partiendo de cifras contables y en su caso, la identificación de las diferencias principales entre el resultado contable y el fiscal.
  4. La identificación y, de ser posible, la supresión del uso de esquemas de tributación agresivos, así como proporcionar datos de aquellas personas que hubiesen sugerido su uso.
  5. La adecuada conciliación entre la determinación del costo de ventas contable y el fiscal, identificando las partidas que pudiesen originar diferencias entre uno y otro.

          Se adiciona a lo comentado en párrafos anteriores, el hecho de que, dentro de los mismos formularios a llenar, existen validaciones que detectan de forma inmediata, inconsistencias en su llenado y diferencias que requieran explicación. En caso de no atenderlas, no será posible el firmado y envío del ISSIF.

          Por último, nos gustaría puntualizar que la responsabilidad de las cifras señaladas en esta declaración es de la empresa y su representante legal, dado que es el personal de la misma quien se encarga del llenado del mismo, dado que, a diferencia del dictamen fiscal, el ISSIF no se firma por un tercero, sino que hace uso de la eFirma de la persona moral.

          En caso de no enviar la ISSIF, enviarla fuera del plazo señalado en la legislación vigente o enviarla con errores, puede resultar en multas y demás sanciones exigibles al contribuyente de que se trate.

          En AVP estamos en la mejor disposición de brindarle asistencia para un correcto llenado de esta obligación, la resolución de dudas que en su caso pudiesen existir y en el llenado y presentación del mismo. Nuestro equipo se encuentra a su disposición.


          [1] Descargable en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/07933/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-informacion-sobre-situacion-fiscal-issif-(32h-cff)-2018-a-2021

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