¿Cómo proceder a invitaciones reiterativas a corregir diferencias?

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Las campañas de invitación por parte del SAT, se han realizado desde 2021, pero destaca que persisten exactamente con la misma temática y, en ocasiones, agregando períodos más actuales, y eliminando algunos más antiguos.

Sin omisiones
En muchos casos las supuestas omisiones se aclaran por tener una razón natural, por lo que el contribuyente realmente no se encuentra ante ningún incumplimiento ni omisión. En algunos casos, donde esto sí sea así, el contribuyente puede autocorregirse y evitar sanciones.

No obstante, aquellos contribuyentes que se encuentran en correcto cumplimiento continúan recibiendo una y otra vez los mismos avisos, a veces, con días de diferencia.

Avisos persistentes aun habiéndose aclarado
Ante la insistencia de la autoridad respecto de estas supuestas diferencias en el pago de impuestos, surge la gran inquietud de cómo proceder, ya que, aunque los contribuyentes hayan respondido a la invitación realizando las aclaraciones correspondientes, los correos siguen llegando, incluyendo datos de los meses transcurridos desde la última invitación. Esto es, aunque las supuestas diferencias se hubieran aclarado, la autoridad continúa enviando la misma invitación, pero adicionada con los datos de meses más recientes.

Esto genera muchas dudas entre los contribuyentes respecto de la forma en que esta situación debe ser abordada y atendida.

Postura de la autoridad
Sobre el particular, a través de la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente del SAT, en respuesta a un planteamiento en este sentido, la autoridad indica que estas invitaciones son “acciones persuasivas que utiliza la autoridad fiscal para tener acercamiento con los contribuyentes e informarlos respecto al debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

Con ello, la autoridad busca que de manera voluntaria los contribuyentes regularicen su situación fiscal si se ubican en el supuesto identificado por el SAT, para que realicen las aclaraciones correspondientes.

No obstante, la autoridad añade que, si el contribuyente “considera que la información declarada es correcta, no deberán realizar algún procedimiento adicional en virtud de que reconocen que cumple con los preceptos normativos”.

Comentarios finales
Al margen de lo expresado por la autoridad, siempre conviene evaluar dar respuesta a este tipo de actos de la autoridad aclarando la razón de las supuestas diferencias, o, en caso de que las diferencias detectadas por la autoridad sí sean procedentes, que se proceda a la inmediata corrección y pago de las diferencias, a fin de evitar mayores problemas posteriormente.

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