Si eres persona moral, ¿ya celebraste tu asamblea general anual?

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EVITA MULTAS. Recuerda que tienes hasta el 30 de abril para hacerlo

Tal y como lo dispone el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) los socios o accionistas deberán de celebrar Asamblea Ordinaria por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, ocupándose principalmente de los siguientes asuntos:

Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la LGSM, tomando en cuenta el informe de los comisarios.

Aprobar los estados financieros y en su caso la constitución/actualización del fondo de reserva legal y distribución de utilidades.

En su caso, nombrar al Administrador (o Gerente General) o Consejo de Administración (o consejo de gerentes) y a los Comisarios (o consejo de vigilancia).

Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios.

 
Puntos importantes

La asamblea antes indicada de acuerdo con lo que establece el Código de Comercio (CC), la LGSM y el Código Fiscal de la Federación (CFF), se debe de transcribir en el libro de actas que lleve la sociedad.

En el caso de la asamblea anual no se registre en el libro de actas, tendrá que protocolizarse ante fedatario público tal y como lo dispone la LGSM.

Según lo establece el inciso A, de la Fracción I, del artículo 28 del CFF, los libros sociales se consideran parte integral de la contabilidad de una persona moral, por lo que en caso de no tenerlos integrados puede ocasionar la imposición de multas de $35,000 hasta $65,000 por parte de autoridades fiscales.

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