5ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 y sus anexos 1-A y 14

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Durante el pasado mes de junio, el Servicio de Administración Tributaria emitió, a través de su página en internet, la primera y segunda versiones anticipadas de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus  Anexos 1-A Y 14, que implican ciertas facilidades administrativas y precisiones en cuanto. Al respecto, preparamos este breve resumen que esperamos le sea de utilidad:

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus  Anexos 1-A Y 14

Primera Versión Anticipada

Primera Versión Anticipada
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De conformidad con lo señalado en el Artículo Quinto Transitorio, se amplía la vigencia del Anexo 29 (Disposiciones normativas y tecnológicas en la emisión de CFDI), para seguir emitiendo CFDI en su versión 3.3, es decir, se encontrará en convivencia con la nueva versión 4.0 de dicho comprobante fiscal.

Artículo Quinto Transitorio

En relación con lo anterior, de acuerdo con lo señalado por el Artículo Décimo Séptimo Transitorio, se permite que los contribuyentes continúen emitiendo sus CFDI en versión 3.3 y los CFDI que amparen retenciones e información de pagos, en su versión 1.1, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Artículo Décimo Séptimo Transitorio

2.1.6 Días inhábiles. Se señala que para 2022, el primer periodo general de vacaciones del SAT transcurre del 18 al 29 de julio de dicho año.

2.1.6 Días inhábiles.

2.5.11 Cambio de domicilio fiscal. Se brinda la facilidad de que los contribuyentes que cuenten con e.firma, puedan realizar el trámite vía internet sin presentar comprobante de domicilio. Para los demás casos, se deberá concluir de manera presencial ante sus oficinas, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”.

2.5.11 Cambio de domicilio fiscal.

2.7.4.8 Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización. Quienes pretendan obtener dicha certificación, deberán atender a lo dispuesto por la ficha de trámite 211/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”. Ahora bien, si no cumplen con los requisitos señalados ahí, la autoridad podrá requerirlos para subsanar dichas omisiones en un plazo de 10 días hábiles. De no presentar la solicitud de renovación durante el mes de agosto o no cumplir con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.

2.7.4.8 Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización.

13.1 Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos. Se añade una fracción VI a esta disposición de carácter temporal, respecto de las fechas en las que se podrán pagar los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, conforme a lo siguiente:

13.1 Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

VI. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.”

VI.

Por otra parte, a continuación, compartimos una serie de fechas límite a tomar en cuenta, también publicadas en esta Segunda Versión Anticipada:

  • Artículo Décimo Transitorio Habilitación de Buzón Tributario y registro y actualización de mecanismos de comunicación como medios de contacto: Fecha límite: 30 de junio 2022.
  • Artículo Décimo Transitorio Habilitación de Buzón Tributario y registro y actualización de mecanismos de comunicación como medios de contacto: Fecha límite: 30 de junio 2022.
  • Artículo Décimo Transitorio
    Fecha límite: 30 de junio 2022

    • Artículo Décimo Primero Transitorio Habilitación de Buzón Tributario para contribuyentes que tributen bajo el régimen de asimilados a salarios cuyos ingresos hayan superado los $ 400,000 en el ejercicio inmediato anterior: Fecha límite: 30 de junio de 2022.
  • Artículo Décimo Primero Transitorio Habilitación de Buzón Tributario para contribuyentes que tributen bajo el régimen de asimilados a salarios cuyos ingresos hayan superado los $ 400,000 en el ejercicio inmediato anterior: Fecha límite: 30 de junio de 2022.
  • Artículo Décimo Primero Transitorio
    Fecha límite: 30 de junio de 2022

    • Artículo Trigésimo Octavo Transitorio Generación de e.firma para contribuyentes que tributan en RESICO Fecha límite: 30 de junio de 2022.
  • Artículo Trigésimo Octavo Transitorio Generación de e.firma para contribuyentes que tributan en RESICO Fecha límite: 30 de junio de 2022.
  • Artículo Trigésimo Octavo Transitorio
    Fecha límite: 30 de junio de 2022.

    De conformidad con lo señalado en el Artículo Segundo Transitorio, se señala que, si los contribuyentes no habilitaron su buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 01 de enero de 2023, podrán hacerse acreedores a una multa que puede oscilar entre los $ $ 3,420.00 a $ 10,260.00.

    Artículo Segundo Transitorio, 

    Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio, las donatarias que posean su autorización para recibir donativos podrán darle continuidad durante el ejercicio de 2023, siempre que hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. de la RMF 2022 y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2021 o, en caso contrario, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de la multa impuesta.

    Artículo Tercero Transitorio

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