El pasado 7 de julio de 2023, el Consejo Técnico del IMSS publicó en el DOF el acuerdo AS2.HCT.260623/160.P.DIR y su Anexo único, aprobando el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV.
En este acuerdo sobresalen temas controversiales como, ¿tiene el IMSS competencia para determinar la naturaleza de un pago realizado como PTU?, este excedente, cuando se entrega en beneficio del trabajador y se encuentra dentro del porcentaje determinado por la comisión mixta, ¿deja de ser utilidades?
A continuación, exponemos lo más relevante de este acuerdo.
- Pierde la naturaleza del PTU, “si” es entregada a los empleados y rebasa los límites máximos previstos, se convierte en una gratificación y por ello, integrará al salario base de cotización.
- Entrega de montos en dinero, que, si bien se encuentran registrados contablemente bajo el concepto de pago de PTU, en realidad se trata de pagos en parcialidades anticipados a los trabajadores que se realizaran en el ejercicio fiscal siguiente a su generación, considerándose como PTU adelantada o anticipada. En conclusión, al perder su naturaleza y al entregarse fuera de los limites o plazos establecidos por la LFT y para efectos de las obligaciones en materia de seguridad social, debe integrarse al salario base de cotización.
- Mientras que los bonos de productividad, que también conocemos como; comisiones, gratificaciones, incentivos, bonificaciones, estarán vinculados a la prestación del servicio o desempeño de un trabajo, por lo cual, formarán parte de la base salarial, sin importar la forma en que se otorguen (tarjeta de regalo, vales de despensa o que sean entregados por una asociación sindical), no pierden su naturaleza jurídica de percepción o gratificación, por esta razón deben integrarse al salario base de cotización, conforme al artículo 27, primer párrafo de la LSS.
El criterio señala, que la autoridad ha detectado a empresas que ofrecen esquemas de evasión de contribuciones utilizando pagos derivados de un programa de productividad, mediante una asociación patronal, justificando así su no integración al salario base de cotización, sin embargo existe un sistema normativo que precisa que la capacitación y el adiestramiento son una obligación de los patrones para las personas trabajadoras, que prevé las facultades de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, que define el concepto de ‘productividad’; por esta razón, dichas disposiciones resultan inaplicables para determinar si los bonos por productividad integran o no el SBC, toda vez que de forma expresa lo regula el Artículo 27 de la LSS.
Por lo anterior y con el objeto de fomentar la transparencia, que los patrones realicen el debido cumplimiento de sus obligaciones, proteger los derechos de las personas trabajadoras y sus familias, el IMSS considera que se realizará una práctica indebida en materia de seguridad social:
- Quien excluya del SBC los pagos que exceden el monto máximo de la PTU (Artículo 127, fracción VIII, de la LFT).
- Quien pague la PTU fuera del plazo establecido, siendo esto antes o después de lo señalado en las disposiciones aplicables. (Artículo 122 LFT).
- Quien excluya del SBC los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.
- Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.