Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas

¿Por qué es importante entender las Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas?

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En el marco de la reforma fiscal de 2022, se implementaron diversas modificaciones al régimen de precios de transferencia que estuvo vigente hasta 2021. Estas modificaciones afectaron: las Declaraciones Informativas de Operaciones con Partes Relacionadas y las Declaraciones Informativas Locales de Partes Relacionadas, ambas con una fecha de cumplimiento común: antes del 15 de mayo. Se abordará las principales características de estas obligaciones, los sujetos obligados, el formato a utilizar y las multas por incumplimiento de las Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas (PT).

¿Por qué es importante entender las Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas (PT)?

El crecimiento de una empresa es un proceso dinámico que implica la expansión de sus operaciones, la diversificación de sus actividades y, en algunos casos, su evolución en un conglomerado empresarial.

La creación o integración de nuevas compañías es una señal de este avance, lo que plantea desafíos constantes que las empresas deben enfrentar. De aquí surge el concepto fiscal de “partes relacionadas”.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que estén vinculados directa o indirectamente a través del capital social, miembros del consejo de administración, lazos familiares o algún tipo de control, deben asegurarse de que los precios aplicados en las transacciones entre partes relacionadas sean similares a los que utilizarían en transacciones con terceros independientes, respetando un margen aceptable.

La administración correcta de los precios de transferencia en estas operaciones es esencial para evitar problemas con las autoridades fiscales durante las auditorías.

I. Declaraciones Informativas de Operaciones con Partes Relacionadas

Sujetos Obligados

La globalización ha aumentado las transacciones entre empresas de grupos multinacionales, lo que ha llevado a una mayor regulación. Las operaciones entre empresas relacionadas deben negociarse bajo el principio de “Arm’s Length”, que estipula que las condiciones deben ser las mismas que si las empresas fueran independientes.

Los contribuyentes que celebren operaciones entre partes relacionadas (nacionales o extranjeras) tienen la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas, según el Artículo 76, Fracción X de la LISR. Esta declaración aplica tanto a personas morales del Título II como a personas físicas del Título IV de la Ley del ISR.

Cambios en la Fecha de Presentación

Derivado de la reforma a la LISR el día 26 de octubre de 2021, el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2022, por lo que, actualmente se destaca que: las obligaciones y fechas de vencimiento en materia de Precios de Transferencia, se encuentren alineadas al incorporar a empresas de todos los tamaños, por sus operaciones con partes relacionadas y que estas nuevas fechas de vencimiento para las declaraciones son convenientes para actos de fiscalización.

En línea con el párrafo anterior, la presentación en tiempo y forma de la Declaración Informativa de Partes Relacionadas Anexo 9, es una obligación que deberán de cumplir aquellos contribuyentes que celebren operaciones entre partes relacionadas ya sea con el extranjero o en territorio nacional a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior.

Importancia del Estudio de Precios de Transferencia en la Elaboración de la Declaración Informativa de Partes Relacionadas (PT) Anexo 9.

Un estudio de precios de transferencia proporciona la revisión de las operaciones realizadas con partes relacionadas, para demostrar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia, contemplado en el artículo 9 del Modelo Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. El estudio incluye:

Nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta de las partes relacionadas.
Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.
Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo con la clasificación, así como con los datos y elementos de comparabilidad que establece el art. 179.
El método aplicado conforme al Art. 180 de la Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación, así como el detalle en la aplicación de los ajustes que, en su caso, se hayan realizado.
Por tanto, el punto anterior conlleva un análisis de comparabilidad y búsqueda de comparables.

Forma de Presentación

Es importante mencionar que la Declaración Informativa de Partes Relacionadas (PT) anexo 9, además de las operaciones con el extranjero, también contempla la declaración de las operaciones con partes relacionadas en territorio nacional.

La declaración informativa de partes relacionadas se presenta a través del Anexo 9 del software DIM 2016 versión V.5.0.0. No se ha liberado una nueva versión del software, por lo cual, se utilizará el mismo de ejercicios anteriores, según lo comunica el propio SAT a través de una hoja guía con información adicional.

El anexo 9 divide la declaración en ocho rubros y un resumen:

Datos del residente en el extranjero.
Descripción de las Operaciones.
Información Fiscal (ISR).
Datos para costos y gastos sujetos a retención.
Información financiera utilizada para determinar el porcentaje obtenido en la operación.
Rango intercuartil de las operaciones o empresas comparables.
Funciones que realiza el Contribuyente.
Acuerdo Anticipado de Precios (APA).
Resumen.

Multa

El no presentar la declaración informativa de partes relacionadas (PT) o bien presentarla incompleta o con errores implica una multa que va de $99,590 a $199,190 pesos.

Exentos de las Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas (PT)

De acuerdo a la regla miscelánea 3.9.19, existe una opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas, de acuerdo a lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH.

II. Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas (Art. 76-A fracc. II LISR)

Sujetos Obligados

Serán sujetos obligados al cumplimiento de esta obligación aquellos contribuyentes que, habiendo celebrado operaciones con partes relacionadas no importando si son nacionales o extranjeras, y además se encuentren señalados en alguno de los siguientes cinco supuestos del art. 32-H del mismo código, los cuales son:

1. Personas Morales del Título II de la LISR, con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $1,016,759.00, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

2. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.

3. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

4. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

5. Los contribuyentes partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse para efectos fiscales.

Cambios en la Fecha de Presentación

La Declaración Informativa Local de partes relacionadas, fundamentada en el Artículo 76-A hasta el año 2022, respecto del ejercicio 2021, tenía una fecha de vencimiento estipulada a más tardar el 31 de diciembre. Sin embargo, esta fecha se modificó, para alinear los plazos de las obligaciones y en adelante deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior.

Formato de Presentación

A diferencia de la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas, la Declaración Informativa Local se presenta en formato PDF a través del portal del SAT. Este documento debe contener toda la información requerida por el artículo 76-A de la LISR y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Aunque el artículo 76-A de la LISR nos adelanta la información que deberemos enviar, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), a través de la regla 3.9.13, encontramos mucho más detalle del trabajo que debemos preparar.

Esta declaración se presenta a través de la página del SAT. Sin embargo lo que se envía no es un formato, sino un PDF preparado por el contribuyente, que deberá contener todo lo señalado en la LISR y en las reglas de la RMF. De esta manera, a diferencia de otras informativas, donde si existe un formato, plantilla o software a requisitar, es el contribuyente quien diseña su propio formato de la manera que considere que cumple con la obligación.

Multa

El CFF, a través del Artículo 81, fracción XL, señala como infracción no proporcionar la información referida a la declaración informativa local de partes relacionadas (Art. 76-A fracc. II LISR), o en su defecto presentarla incompleta, con errores, inconsistencias o de forma distinta a lo establecido en las disposiciones correspondientes, para lo cual, considera una multa que de acuerdo con Artículo 82 fracción XXVII del mismo ordenamiento asciende a un monto de entre $199,630.00 a $284,220.00.

Conclusiones

Es esencial que los contribuyentes realicen un monitoreo de las obligaciones fiscales relacionadas con operaciones entre partes relacionadas para evitar sanciones. Ambas declaraciones comparten la misma fecha de cumplimiento, el 15 de mayo, y deben ser presentadas con la información correcta para evitar multas. Las empresas que no alcancen los ingresos mínimos establecidos por la ley podrán beneficiarse de la exención aplicable.

La reforma busca unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero es importante que las empresas cuenten con los estudios de precios de transferencia necesarios para justificar sus operaciones y así evitar ajustes fiscales.

Mantenerse al día con las obligaciones fiscales es crucial, especialmente cuando se trata de transacciones entre partes relacionadas, donde las sanciones pueden ser considerables si no se cumple con la ley.

Dado el detalle de información que se manifiesta a la autoridad fiscal en estas declaraciones y los cruces de información que puede realizar el SAT a través de las mismas, sumado a los datos recopilados en sus bases de datos, es altamente sugerible acercarse con un contador especialista en dichas declaraciones para solventar las dudas que en su caso se tengan respecto del tema, así como para contar con su apoyo en su presentación.

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Se recomienda trabajar juntamente con el grupo corporativo, los especialistas en precios de transferencia, y los asesores fiscales en México, para poder realizar el llenado de dichas declaraciones de forma correcta.

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