El 25 de septiembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da conocer la versión 3.0 del Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), también conocido como Carta de Porte Digital.
La nueva versión de la Carta de Porte Digital contiene diversos cambios importantes tanto en su estructura, datos de identificación, especificidad de información de sustancias controladas, datos de comercio exterior, etc.
Vigencia de los cambios del Complemento Carta Porte
Aunque en la página del SAT no se especifica la fecha de entrada en vigor del nuevo CCP versión 3.0, siguiendo lo establecido en el quinto párrafo del Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF):
Los formatos o herramientas electrónicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, las cuales estarán apegadas a las disposiciones fiscales aplicables y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas.
Atendiendo a esta disposición, el inicio de esta nueva versión sería el 25 de octubre de 2023, lo cual va en línea con la vigencia marcada en algunos de los nuevos catálogos.
En estes mismo sentido, se anticipa que algunos de los nuevos datos serán obligatorios en fecha posterior, cuando en el catálogo correspondiente se establezca.
Convivencia de versiones
En procesos anteriores de cambios de versión se presentaba la convivencia de versiones; es decir, la entrada en vigor de una nueva versión no significaba la terminación de la versión anterior, sino que ambas convivían durante un periodo razonable, lo cual facilitaba la transición. Entre otros casos, esto se dio en cambio de versión de CFDI 2.2 al 3.2, por mecionar sólo un ejemplo.
Actualmente está transcurriendo el denominado “periodo de gracia” de la carta de porte el cual termina el 31 de diciembre de 2023, plazo en el cual los contribuyentes pueden emitir el CCP sin ser sancionados por los errores que pueda contener, pero sí es necesario y obligatorio emitir este documento. Dado que aún está transcurriendo este periodo para la versión 2.0, la lógica indicaría que la versión 3.0 no sería sancionada durante ese plazo; sin embargo, no hay ninguna regla, disposición o pronunciamiento de la autoridad que dé certeza en ese sentido, de ahí la urgencia de que la autoridad emita tanto reglas que aclaren el nuevo funcionamiento del CCP, como los plazos que tiene proyectados para el inicio de su utilización.
¿Se actualiza nuevamente la versión 3.0 de la carta de porte?
Ahora, el día 29 de septiembre de 2023, por la tarde, el SAT actualiza el “Estándar de Carta Porte (pdf)” con fecha 28 de septiembre de 2023.
No obstante, esto no se trata de un nuevo cambio a la versión 3.0, sino solamente una corrección a la tabla de contenido del documento, ya que el documento original omitía enlistar el punto cuatro denominado “Especificación técnica del código QR a incorporar en la representación Impresa”; es decir, ese apartado si se encontraba incluido desde la publicación del 25 de septiembre, solo que no estaba enlistado en la tabla de contenido.
Esta omisión ha sido subsanada y, por esa razón, es que se actualiza el estándar al 29 de septiembre de 2023, sin que esto signifique que haya existido un cambio en las especificaciones técnicas.
Nota final
Faltará que la autoridad emita algún proyecto de modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, para definir con mayor claridad la fecha de entrada.
Mientras tanto, es importante que los programadores y desarrolladores comiencen cuanto antes a procesar los cambios, pues es práctica conocida que la autoridad fiscal no otorga mucho tiempo para realizar e implementar los cambios.
Los cambios que presenta la versión 3.0 no son menores y requieren de un tiempo razonable de programación, periodo de pruebas e implementación, y el día de hoy existen aún muchas dudas sobre los nuevos datos que se solicitan en el CCP, por lo que un plazo de un mes para desarrollar estos cambios no parece razonable.
Será conveniente que la autoridad se pronuncie a este respecto para dar seguridad jurídica a los contribuyentes, y esperando otorgue un plazo razonable y adecuado para poder llevar a cabo todas estas tareas, sobre todo considerando que ya se tiene más de 1 año trabajando en la versión 2.0 de este documento, y que, no obstante ese plazo, la industria aún presenta deficiencias en el avance desde complejo proyecto.
IdCCP: Genera dudas el identificador del Complemento Carta Porte
Entre las dudas que generaron los cambios, se encuentra una relacionada con un nuevo dato obligatorio que se solicita. Se trata de un identificador del Complemento Carta Porte, denominado IdCCP.
En el texto se indica que la explicación técnica del nuevo estándar del CCP 3.0, establece que este campo es para expresar los 36 caracteres del folio del complemento Carta Porte (IdCCP) de la transacción de timbrado conforme al estándar RFC 4122, para la identificación del CFDI con complemento Carta Porte.
RFC 4122
Al referirse al estándar RFC 4122, no es algo que tenga relación con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sino que se trata del estándar para la creación de identificadores únicos, conocidos como UUID (Universally Unique Identifiers) o también llamados GUID (Globally Unique Identifiers) en el contexto de Microsoft.
Un UUID es un número de 128 bits que se utiliza para identificar información de manera única en sistemas informáticos. El RFC 4122 es el documento que define el estándar y las técnicas para generar UUID, asegurando que sean únicos en todo el mundo, sin necesidad de un sistema central de coordinación. Un ejemplo de un UUID es el siguiente:
550e8400-e29b-41d4-a716-446655440000
Los contribuyentes pueden estar familiarizados con este dato, puesto a que cada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que se timbra en México se le asigna uno, y se le conoce como “folio fiscal”. Este folio es asignado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), o bien, por el proveedor autorizado de certificación (PAC).
IdCCP
En el artículo también se expone que la explicación técnica del nuevo campo IdCCP señala que se trata del folio del CCP de la transacción de timbrado, para la identificación del CFDI con CCP.
Cabe aclarar que el CCP no se timbra sólo, sino este complemento debe incorporarse a un CFDI ya sea de ingreso (tipo “I”) o de traslado (tipo “T”).
Por eso, se considera que esto resulta confuso, al menos con la información disponible al día de hoy, cómo es que se va a incorporar un UUID adentro del complemento.
Dado que este dato es requerido para formar la “cadena original” del CFDI con CCP, que se requiere para generar el sello digital del comprobante, resulta indispensable que este dato ya exista desde antes de timbrarse.
Posibilidad
Parece indicar que será obligación del emisor de la Carta de Porte generar un UUID de manera propia (con sus propios sistemas), para que quede como identificador único del CCP, y que sea incorporado a la cadena original como un dato más.
Por eso, el SAT debe hacer una aclaración sobre el estándar con el que este IdCCP se debe generar.
Incorporación de un código QR con datos específicos
La Regla Miscelánea 2.7.1.7. establece los requisitos que deben contener las representaciones impresas de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI):
- Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante. (Código QR)
- Número de serie del Certificado de Sello Digital del emisor y del SAT
- La leyenda: «Este documento es una representación impresa de un CFDI»
- Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI
- Cadena original del complemento de certificación digital del SAT
Además, prevé requisitos específicos para los comprobantes siguientes:
- CFDI que amparen retenciones e información de pagos
- CFDI a través de adquirentes de bienes y servicios
- CFDI por ventas de sector primario, arrendadores, compra de vehículos usados, etc.
- CFDI por recepción de pagos
Ahora bien, si bien esta regla no establece requisitos de impresión para los CFDI con Complemento Carta Porte (CCP), resulta que, a través de la reciente actualización de la versión de este complemento, a la 3.0, en su estándar se establecen requisitos de impresión para este complemento. Específicamente en lo relativo a la generación del código QR que debe plasmarse en la representación gráfica.
Requisitos de impresión del CCP
Como se ha indicado, el nuevo estándar de la versión 3.0 del CCP, exige que las representaciones impresas que contengan CCP en el CFDI deben incluir un QR conforme a lo descrito en el estándar ISO/IEC18004, con base en los siguientes lineamientos.
- La URL de acceso al servicio que pueda mostrar los datos de la versión publicada del comprobante.
- Identificador del complemento Carta Porte (IdCCP).
- Fecha y hora Salida Llegada (FechaHoraSalidaLlegada) del nodo Ubicación cuando el atributo TipoUbicacion sea igual a Origen, siendo el primer registro del nodo ubicación.
- Fecha y hora de certificación del CFDI.
Donde se manejarán 70 caracteres conformados de la siguiente manera:
Prefijo | Datos | Caracteres |
La URL de acceso al servicio que pueda mostrar los datos del comprobante https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/verificaccp/default.aspx | — | |
IdCCP | Folio complemento Carta Porte, precedido por el texto “&IdCCP=” | 32 |
FechaHoraSalidaLlegada | Fecha de hora Salida Llegada complemento Carta Porte, precedido por el texto “&FechaOrig=” | 19 |
FechaTimbrado | Fecha de hora de certificación del CFDI, precedido por el texto “&FechaTimb=” | 19 |
Total de caracteres | 70 |
¿Doble código QR?
¿Los CFDI con CCP deberán llevar dos códigos QR, uno con los datos del CFDI, y otro con los datos del CCP? Esto parece ser lo lógico, pero resultaría un tanto impráctico, puesto que habrá que diferenciar, a la vista, cuál código corresponde al CFDI y cuál al CCP. Se espera que pronto la autoridad pueda aclarar las dudas.
Nota final
Es importante que los contribuyentes revisen que sus representaciones impresas se estén emitiendo en los términos antes señalados.
Aunque de la lectura de las disposiciones fiscales resulta claro que la representación impresa no tiene validez por sí sólo, sino que sólo presume la existencia del archivo digital en formato XML, de todas maneras resulta conveniente tener presentes estos lineamientos para evitar cualquier posibilidad de multa por emisión incorrecta de comprobantes fiscales.
Cabe también aclarar que estas representaciones impresas pueden contener más datos de los aquí señalados, no es necesario que se incluyan, pero quienes deseen incorporar más datos, tienen la libertad de hacerlo sin que se considere violatorio de las disposiciones fiscales.