Medios electrónicos contemplados en la Ley General de Sociedades Mercantiles

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El 20 de octubre de 2023, se publicó una serie de reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles a través del Diario Oficial de la Federación. Estas reformas abarcaron una variedad de artículos clave, que incluyen el 6, 75, 80, 81, 82, 143, 178, 179, 186 y 194, y tuvieron como objetivo principal actualizar y modernizar las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de sociedades mercantiles. Además, se abordaron aspectos específicos relativos a la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.

En términos generales, estas reformas buscan incorporar medios electrónicos, ópticos y otras tecnologías existentes para mejorar y agilizar el funcionamiento de las sociedades mercantiles. Estas modificaciones afectan principalmente tres áreas:

1. La celebración de asambleas de socios, accionistas y órganos de administración.

2. La accesibilidad de los participantes a las convocatorias pertinentes.

3. La posibilidad de firmar actas de asamblea y resoluciones de manera autógrafa o electrónica.

Otro de los aspectos más destacados de esta reforma es la capacidad de llevar a cabo asambleas y aprobar resoluciones fuera de la ubicación física de la sede social de la sociedad. Estas acciones mantendrán su plena validez, siempre que se implementen los procedimientos necesarios para garantizar la identificación de los asistentes y el registro de sus votos.

En cuanto a la entrada en vigor de estas reformas, la mayoría de las disposiciones reformadas comenzarán a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, hay una excepción: la reforma al segundo párrafo del artículo 81 entrará en vigor en un plazo de 6 meses contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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