Puntos clave de las declaraciones informativas de partes relacionadas

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Muchos empresarios se encuentran obligados a presentar declaraciones informativas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debido al crecimiento en su actividad económica o por la naturaleza propia de las operaciones que llevan a cabo; entre estas declaraciones, destacan relativas a las “operaciones entre partes relacionadas”.

Por la importancia que tiene este tipo de declaraciones entre los contribuyentes, a continuación se abordan algunos aspectos que se deben tomar en cuenta. Para tal efecto, me enfocará en la legislación fiscal local y la normatividad contable local aplicable.

Definición de partes relacionadas 

México al ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha adoptado lineamientos aplicables a las operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas, los cuales se han ido tropicalizando en la normatividad local.

Los artículos 179 y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establecen respectivamente  en torno a las personas morales y físicas lo siguiente:

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.

Persona Física

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Por su parte, el numeral 68 de la Ley Aduanera prevé que:

Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.

IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

VIll. Si son de la misma familia*.

* Reglamento de la Ley Aduanera, Artículo 125. Para efectos del artículo 68, fracción VIII de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado, así como entre cónyuges.

De lo anterior se desprende que dos o más personas son partes relacionadas cuando:

🤝 En primera instancia estas efectúan transacciones mercantiles con socios o accionistas en común.

🤝 En lo general cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.

🤝Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera. De esto se resalta la palabra “control”.

🤝Respecto de personas físicas son partes relacionadas, si una de esas personas fisicas ocupa algún cargo de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra; si son asociadas en negocios; si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5  % o más de las acciones o partes sociales; si son de la misma familia, entre otros aspectos.

Por su parte la normatividad contable, mediante la Norma de Información Financiera  (NIF)C-13 Partes Relacionadas, define de la siguiente forma a la parte relacionada:

Es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante, que:

a) Directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios:

i. Controla a, es controlada por, o está bajo control común de, la entidad informante.

ii. Ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o esta bajo influencia significativa común de, la entidad informante.

iii. Ejerce control conjunto sobre, es controlada conjuntamente por, o está bajo control conjunto común de, la entidad informante.

b) Son subsidiarias, negocios conjuntos, operaciones conjuntas o asociadas que, entre sí, tienen dueños comunes, ya sea directa o indirectamente.

c) Es familiar cercano de alguna de las personas que se ubican en los supuestos del inciso (a).

d) Es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentran en los supuestos señalados en los incisos (a) y (c) ejerce control o influencia significativa.

e) Es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por beneficios a los empleados, ya sea de la propia entidad informante o de alguna otra que sea parte relacionada de la entidad informante».

De igual modo, la Regla 2.5.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) denominada “Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando”, así como la Ley de Mercado de Valores, contemplan ciertas particularidades relacionadas al tema en cuestión.

Como se observa, los aspectos clave que hacen referencia al concepto de partes relacionadas, por regla general son, cuando:

🔵 Entre las partes que efectúan operaciones mercantiles existe control, influencia significativa.

🔵 Ambos contribuyentes son entidades subsidiarias, negocios conjuntos, operaciones conjuntas o asociadas que, entre sí, tienen dueños comunes, ya sea directa o indirectamente.

🔵 Los contribuyentes que llevan a cabo transacciones son familiares.

Asimismo, las NIF definen a las “operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas”, como, toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizadas entre la entidad informante y una parte relacionada, con independencia de que exista o no un precio o contraprestación.

Por tanto, la normatividad aplicable en México, define ciertos parámetros a seguir respecto de las operaciones efectuadas entre partes relacionadas, los cuales tienen como objetivo preservar que las transacciones efectuadas entre estas, efectivamente se estén llevando a cabo como si se estuvieran realizando entre partes independientes, empleando valores de mercado en sus transacciones y así prevenir la manipulación de precios pactados entre las mismas, conservando una simetría financiera y fiscal de las transacciones y evitando la generación de gastos por encima de valores de mercado que beneficien a grupos de sociedades de manera indebida, por mencionar un ejemplo, por lo que se crearon los precios de transferencia.

Una vez que se conocen los aspectos claves que engloban el significado de las partes relacionadas y que los precios de transferencia regulan los valores de las transacciones efectuadas entre estas para que las mismas se efectúen a valores de mercado, tal y como si las operaciones se estuviesen llevando a cabo entre entidades independientes, enseguida hago las siguientes precisiones.

Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (Declaración Informativa Múltiple -DIM- Anexo 9) 

Respecto a los lineamientos marcados en la legislación fiscal para operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas y los precios de transferencia a emplear, existen dos declaraciones informativas a presentar, a saber:

📤 “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas” fundamentada en el artículo 76, fracción X de la LISR.

📤 “Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas”, fundamentada en el artículo 76- A, fracción II de la LISR.

 

La “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas” se presenta a través del Anexo 9 del software de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). La declaración correspondiente al ejercicio 2024 debió presentarse a más tardar el 15 de mayo de 2025. La LISR señala lo siguiente:

Artículo 76

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

(…)

X. Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Personas Físicas

Artículo 110

Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

(…)

X. Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información a que se refiere el artículo 76, fracción X de esta Ley.

De lo anterior se destaca que, la “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas” debe ser presentada por:

📮 Las personas morales que tributan conforme al Título II de la LISR y las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y profesionales, que tributan en la Sección I, Capítulo II del Título IV de LISR.

📮 Se destaca que tanto las personas morales y físicas mencionadas deben contar con partes relacionadas y que durante el ejercicio a declarar celebraron operaciones con partes relacionadas.

Opción para no presentar la DIM Anexo 9  

La regla 3.9.18. de la RMISC 2024 indica:

Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH.

De esto se infiere que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00, así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00, podrán no presentar la declaración en cuestión.

Salvo que dichos contribuyentes hubiesen celebrado operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Datos de la DIM Anexo 9

Es importante mencionar que, en esta declaración informativa, se detallan todas aquellas operaciones de ingresos o egresos efectuadas con esas partes relacionadas, para lo cual es necesario contar con un estudio de precios de transferencia*. Los rubros a llenar son los siguientes:

1. Datos del residente en el extranjero

2. Descripción de las operaciones

3. Información fiscal (Impuesto sobre la Renta (ISR))

4. Datos para costos y gastos sujetos a retención

5. Información financiera utilizada para determinar el porcentaje obtenido en la operación

6. Rango Inter cuartil de las operaciones o empresas comparables

7. Funciones que realiza el contribuyente

8. Acuerdo Anticipado de Precios (APA)

9. Resumen

Según los artículos 81, fracción XVII y 82, fracción XVII del Código Fiscal de la Federación (CFF) es infracción: no presentar esta declaración informativa, presentarla incompleta o con errores. Cualquiera de estas conductas se sanciona con una multa que va de $ 99,590.00 a $ 199,190.00

Además, de la eventual restricción del uso de los certificados de sello digital, por haber cometido esas infracciones (art. 17-H, fracc. IX, CFF).

* Es un reporte emitido por un profesional independiente (contador), el cual sustenta que los precios empleados entre partes relacionadas en un periodo fueron determinados como si lo hubiesen hecho entre partes independientes

Dictamen fiscal 

El dictamen fiscal es un reporte que se presenta ante las autoridades fiscales por internet, a través de la aplicación denominada “SIPRED” (Sistema de presentación del dictamen). 

Dicho reporte, es producto de la auditoría efectuada por un contador público, a los estados financieros de una entidad, con base en las Normas Internacionales de Auditoría y la Norma relativa a servicios para Atestiguar 7040: “Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas”.

Sobre el particular el numeral 32-A del CFF precisa:

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $124,650,380.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,855,919,380.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

Los contribuyentes que estén obligados, así como los que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público inscrito deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

  1. El artículo 52 del CFF en lista los requisitos a cumplir para la emisión y presentación del dictamen fiscal, el cual debe ser correlacionado con los diversos 52-A y 53-A del CFF. que establecen las reglas a considerar por la autoridad en la revisión de dicho dictamen.
  2. El Anexo 5 de la RMISC 2024 contiene las cantidades actualizadas que se establecen en el CFF.

De lo anterior se desprende que, las personas morales que tributen en términos del Título II de la LISR que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos deben presentar el dictamen fiscal:

🗂️ Que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hubiesen consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) iguales o superiores a un monto equivalente a $1,855,919,380.00.

🗂️ Que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Asimismo, aquellas personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que estén en alguno de los siguientes supuestos pueden optar por presentar el dictamen fiscal:

🗂️ Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00.

🗂️ Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $124,650,380.00.

🗂️ Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de dictaminarse tendrán por cumplida la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF). Conforme el artículo 52-A del CFF, es importante mencionar que una de las ventajas de optar por la presentación del dictamen fiscal, radica en la forma en cómo el SAT puede ejercer sus facultades de comprobación. 

Esto implica, que una vez que el contribuyente presente su dictamen fiscal, el SAT primeramente requerirá al contador público que haya formulado dicho dictamen, la información necesaria para su revisión, y en los casos en que a su juicio, los datos proporcionados sean insuficientes, puede ejercer facultades de comprobación con el contribuyente.

SIPRED

Dentro de los rubros que deben ser llenados para la presentación del SIPRED se encuentran los siguientes:

1. Datos de identificación del contribuyente

2. Datos de identificación del contador público

3. Datos de identificación del representante legal

4. Datos generales de la entidad

5. Estados financieros básicos de la entidad

6. Integración analítica de ventas o ingresos netos

7. Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del impuesto sobre la renta

8. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos

9. Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento

10. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor

11. Relación de contribuciones por pagar

12. Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta

13. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales

14. Conciliación entre los ingresos dictaminados según el Estado de Resultados Integral y los acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado

15. Operaciones con partes relacionadas

16. Operaciones llevadas a cabo con Residentes en el Extranjero

17. Inversiones (activo fijo)

18. Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda nacional y extranjera

19. Préstamos

20. Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

21. Deducción de intereses

22. Cuestionario de diagnóstico fiscal (revisión del Contador Público)

23. Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del Contador Público).

Los preceptos 83, fracción X y 84, fracción IX del CFF consideran como infracción: omitir presentar esta declaración informativa, o hacerlo fuera del plazo; la sanción aplicable a cualquiera de estas conductas consiste en la imposición de una multa que va de $ 15,410.00 a $ 154,050.00

También se corre el riesgo de la eventual restricción del uso de los certificados de sello digital, por haber cometido estas infracciones (arts. 17-H, fracc. IX, CFF).  

Información sobre su Situación Fiscal (ISSIF)

El ISSIF es un reporte fiscal, que se presenta ante las autoridades fiscales, por internet, mediante la aplicación denominada “ISSIF (32H-CFF)”, de la cual una vez que se ha concluido su llenado se obtiene un archivo que se adjunta directamente en la declaración anual del ejercicio. 

Al respecto el numeral 32-H del CFF establece:

Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,016,759,000.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año*, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero**.

VI. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo de este Código***.

* El Anexo 5 de la RMISC 2024 detalla las cantidades actualizadas a las se refiere el CFF.

** La Regla 2.16.3 de la RMISC 2024 precisa los contribuyentes relevados de la obligación de presentar la ISSIF, cuando se ubiquen en la fracción V del artículo 32.H del CFF.

*** La regla 2.16.5, de la RMISC 2024 indica cuando los contribuyentes obligados a presentar la ISSiF por ser parte relacionada de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financiero.

De lo anterior se desprende que los contribuyentes tanto personas físicas como personas morales, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos deben presentar el ISSIF:

📑 Quienes tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $ 1,016,759,000.00.

📑 Aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

📑 Personas morales que tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

📑 Entidades paraestatales de la administración pública federal.

📑 Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

📑 Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

📑 Contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF.

Es importante mencionar que los rubros que deben ser llenados para la presentación del ISSIF son muy similares a los del dictamen fiscal, pero la principal diferencia radica en que el dictamen surge de la auditoría efectuada por un contador público debidamente registrado ante la autoridad fiscal para poder emitir dicho informe, mientras que el ISSIF no requiere emitirse por un contador registrado ante dicha autoridad.

Los numerales 83, fracción XVII y 84, fracción XV del CFF establece que, si el contribuyente no presenta o presenta de manera incompleta o con errores el ISSIF, la autoridad fiscal podrá imponer una multa de $15,410.00 a $154,050.00

Además, se corre el riesgo de la eventual restricción del uso de los certificados de sello digital, por haber cometido esas infracciones (art. 17-H BIS, fracc. IX, CFF).

Conclusiones

Tal y como se mencionó las declaraciones informativas abordadas, podrán requerir que se proporcione información respecto de las operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas o podrá ser detonada la obligación de presentarlas, otros supuestos, por efectuar operaciones entre partes relacionadas.

Dado el detalle de información que se manifiesta a la autoridad fiscal en estas declaraciones y los cruces de información que puede realizar el SAT a través de las mismas, sumado a los datos recopilados en sus bases de datos, es altamente sugerible acercarse con un contador especialista en dichas declaraciones para solventar las dudas que en su caso se tengan respecto del tema, así como para contar con su apoyo en su presentación.

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