La obligación de remitir mensualmente la contabilidad en formato electrónico a la autoridad fiscal se hace conforme al artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) que se introdujo en la reforma fiscal de 2014. Inicialmente, esta disposición abarcaba a la totalidad de los contribuyentes con excepción de aquellos que optaran por utilizar la herramienta conocida como «Mis cuentas».
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) especificó que las personas morales debían enviar su contabilidad electrónica con información a partir de julio de 2014, en enero de 2015 como plazo límite.
En el caso de las personas físicas, este requerimiento aplicaría a partir de febrero del 2015.
Esto provocó muchas protestas de los contribuyentes, pues el artículo segundo transitorio, fracción III, segundo párrafo del CFF para 2014, prescribe que esta obligación se cumpliera en forma escalonada, atendiendo a la capacidad administrativa y tecnológica de los contribuyentes.
Regulación del envío de la contabilidad
Los legisladores aprobaron a través del artículo 22, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación 2015, que se enviará a partir del 2015, según el calendario que debía publicar el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para tal efecto, el SAT en el artículo tercero transitorio de la séptima modificación a la RMISC 2014, confirmó que el envío de la contabilidad electrónica sería para los contribuyentes que:
- Sus ingresos en 2013 excedan los $ 4,000,000.00 mxn deberán presentar en el 2015.
- Los dedicados a la actividad primaria, (Contribuyentes Título III de la LISR) a partir de 2016 deberán presentar.
- Quienes inicien operaciones en 2014 o 2015, la obligación será a partir del ejercicio 2016.
Sin embargo, en el contenido de la RMISC 2015 no se convalidó y propició confusión entre los contribuyentes sobre si se mantenía ese calendario, o todos iniciaban con la obligación a partir de 2015, enviado la información el tercer y quinto día del segundo mes al que corresponda la información.
Esto fue resuelto por el SAT, mediante la primera modificación a la RMISC 2015, en su artículo cuarto transitorio, en el que confirmó el calendario previsto en la Séptima resolución de modificaciones de la RMISC 2014. Quedando de la siguiente manera:
- Contribuyentes cuyos ingresos en 2013 de hasta $4,000,000.00 mxn, tendrían la obligación de enviar su catálogo de cuentas y su balanza a partir de 2016.
- Contribuyentes con ingresos que excedan de ese monto tendrían la obligación a partir de 2015, a enviar de enero a más tardar el 3 o 5 de marzo, si es persona moral o física.
¿Qué se debe enviar?
Según la regla 2.8.1.5. de la RMISC 2023, los contribuyentes obligados a enviar su contabilidad electrónica, deben atender lo siguiente: enviar el catálogo de cuentas de inicio y cuando hubiese modificaciones, las balanzas contables mensuales, así como las pólizas contables cuando estas sean solicitadas por la autoridad fiscal o para gestionar la solicitud de devolución de saldos a favor; cuyas especificaciones de estos tres conceptos se precisan en el Anexo 24, cuya última versión se publicó en el DOF del 7 de marzo de 2019.
En términos generales el envío de la contabilidad electrónica se formalizó a partir del ejercicio 2015, pues existen reglas de excepción para ciertos contribuyentes con ingresos inferiores a $4,000,000.00 mxn, así como los que la ingresen a través del aplicativo Mis Cuentas, o quienes tributen el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO); quiénes no se ubiquen en estos supuestos tienen la obligación de enviar el catálogo de cuentas por única vez o cuando haya cambios en este, así como las balanzas mensuales.
Contribuyentes obligados
- Personas morales.
- Personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, así como las que obtengan ingresos por arrendamiento (arts. 76, frac. I, 110, frac. II, 118, frac. II LISR), cuya obligación se tiene por cumplida para los contribuyentes que puedan aplicar el aplicativo “Mis cuentas”.
En el caso de las personas físicas que tributen en el RESICO no tendrán tal obligación; no obstante, si son sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado, según el artículo 32, fracción I de la LIVA. Si están obligadas a llevar contabilidad, aún cuando no la envíen a la autoridad fiscal.
¿Qué contribuyentes no están obligados a enviar contabilidad electrónica?
Entidades gubernamentales y sindicatos
De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, Regla 2.8.1.1., no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con las normas fiscales, la federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP).
Sólo llevarán contabilidad por: Actividades empresariales que realicen, actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, o por actividades relacionadas con autorización para recibir donativos deducibles.
Asociaciones religiosas
Para el caso de las asociaciones religiosas, de acuerdo con la Regla 2.8.1.14., si optan por utilizar la herramienta electrónica ‘Mis cuentas’, conforme a la regla 2.8.1.4., quedan exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica.
Personas físicas
Personas físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP), del Régimen de Plataformas Digitales (RPD) y del Régimen de Arrendamiento (RA) con ingresos inferiores a 4 millones de pesos (mdp), quedan relevados de enviar la contabilidad electrónica, pero no quedan relevados de llevar contabilidad.
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