El pasado 29 de diciembre de 2023, se publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal de disposiciones vigentes durante el ejercicio de 2024 (RMF 2024), así como sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
Al respecto, el Anexo 5 de dicha resolución contiene la actualización de las cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), de entre otros, los rangos que sujetan a los contribuyentes a ciertas obligaciones y la cuantía de las sanciones impuestas a quienes cometan cualesquiera de las infracciones contempladas por dicho Código.
Destaca por su importancia, la actualización de los ingresos acumulables que determinan si un contribuyente puede optar o se encuentra obligado a dictaminar sus estados financieros o bien, si debe presentar la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF). En este sentido, los supuestos en que los contribuyentes deben cumplir con estas obligaciones, quedan establecidos de la siguiente manera:
Contribuyentes que opten por presentar su dictamen de estados financieros (Artículo 32-A primer párrafo, CFF):
- Personas físicas con actividad empresarial y personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.
- Que el valor de sus activos haya sido superior a $124,650,380.
- Que cuando menos 300 trabajadores les hubiesen prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio.
Sujetos obligados a presentar el dictamen (Artículo 32-A segundo párrafo, CFF):
- Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hubiesen obtenido ingresos acumulables iguales o superiores a $1,855,919,380.
- Personas morales que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores.
La fecha límite para la presentación del dictamen es el 15 de mayo de 2024.
Sujetos obligados a presentar la Información Sobre su Situación Fiscal:
- Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hubiesen obtenido ingresos acumulables iguales o superiores a $1,016,759,000 y aquellos que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores.
- Sociedades mercantiles que tributen bajo el régimen de grupos de sociedades.
- Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
- Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por las actividades desarrolladas en dichos establecimientos.
- Personas morales residentes en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
- Contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros.
La fecha límite para la presentación de la ISSIF es el 30 de marzo de 2024, como parte de la declaración anual.
Se recomienda evaluar cada caso en concreto, para determinar la procedencia de las obligaciones objeto del presente boletín, dado que su omisión, su presentación fuera de los plazos establecidos o su presentación con errores o de forma incompleta puede traer consigo la imposición de una sanción que oscila entre los $17,330 y los $173,230pesos así como aumentar la probabilidad de ser auditados por las autoridades fiscales.
[1] ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024, Cantidades actualizadas del CFF, consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713259&fecha=29/12/2023#gsc.tab=0
[2] De conformidad con el artículo 83 f X y XVII y el artículo 84 f IX y XV, del CFF. Cantidades actualizadas para 2024.
En AVP creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental.
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