Con el propósito de brindarles un panorama más completo y actualizado respecto a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), queremos compartirles los aspectos relevantes que se deben de considerar para su reparto.
1. Formación de la Comisión Mixta: Durante las dos primeras semanas de abril es obligatorio formar una comisión mixta para documentar formalmente la participación de cada trabajador en las utilidades. Se tenga base o no se tenga base para repartir.
2. Base de Cálculo para la PTU: La base para determinar el pago de la PTU se mantiene inalterada, siendo el 10% sobre la renta gravable, de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3. Límite Máximo de la PTU: Se establece un límite máximo de tres meses de salario para el pago de la PTU. Sin embargo, si el promedio de la PTU pagada por la empresa en los últimos tres años es superior, se aplicará el promedio.
4. Definición de Salario para PTU: Para fines de la PTU, se considera salario la cantidad recibida en efectivo por el trabajador por cuota diaria, excluyendo gratificaciones, percepciones adicionales y pago por trabajo extraordinario.
5. División de la Utilidad Repartible: La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se distribuirá por igual entre todos los trabajadores, considerando los días trabajados. La segunda parte se distribuirá en proporción al monto de los salarios devengados durante el año.
6. Plazo para el Reparto de Utilidades: El reparto de utilidades debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se debe pagar el impuesto anual.
7. Reglas Generales para el Reparto de PTU:
a. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
b. Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades, pero si su salario es mayor al del trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, se considerará este último aumentado en un 20% como salario máximo.
c. Las madres trabajadoras durante los periodos pre y postnatales y los trabajadores en incapacidad temporal por riesgo de trabajo se considerarán como trabajadores en servicio activo.
d. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades si han trabajado al menos 60 días durante el año.
Sanciones por Incumplimiento: La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) puede imponer multas que van de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (aproximadamente de $27,142.5 a $542,850), en caso de no cumplir con las obligaciones relacionadas con la PTU.
Conclusión:
Es esencial para su empresa estar al tanto de estas disposiciones para asegurar un debido cumplimiento a la ley de las utilidades y evitar contingencias. En AVP estamos a su disposición para asistirlos en la correcta implementación de estos requerimientos y resolver cualquier duda que puedan tener al respecto.