Que dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el año de 2024, es un deber de los contribuyentes que se ubicaron en alguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2024, así como una opción para las personas físicas o morales que no encontrándose en los supuestos referidos en el artículo 58 antes citado, así deseen hacerlo.
Que el aviso para dictaminar sus obligaciones fiscales deberá sujetarse a lo dispuesto por el referido Código vigente y a las presentes Reglas de Carácter General, cuya emisión corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59 y 61 del mismo ordenamiento legal y presentarse a más tardar el 15 de marzo de 2025.
Que el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales deberá sujetarse a lo dispuesto por los artículos 58 y 64 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2024 y a las presentes Reglas de Carácter General, debiéndose presentar a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2025.
Que la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales, la cual se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad, en términos del artículo 28 del citado Código Fiscal.
Que por razones de simplificación administrativa es necesario darles a conocer a los contribuyentes obligados a presentar el dictamen de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a los que opten por dictaminarse y a los Contadores Públicos dictaminadores, los lineamientos que deberán tomar en cuenta para la elaboración, contenido y presentación del dictamen vía Internet, así como de su documentación anexa, por lo que he tenido a bien emitir las siguientes:
¿Qué es el Dictamen de Contribuciones Locales?
Las contribuciones locales son aquellos impuestos y derechos que cada entidad federativa se encuentra facultada a requerir de los contribuyentes y son establecidas por la legislación de cada Estado de la República.
A su vez, el Dictamen de Contribuciones Locales es un documento preparado por un Contador Público Registrado (CPR) que brinda una opinión sobre el cumplimiento de dichas obligaciones por parte del contribuyente. El Dictamen que emita el Contador se realiza conforme a las Normas de Auditoría.
¿Cuáles son las Contribuciones Locales?
Aunque cada entidad del país tiene sus propias contribuciones, existen elementos comunes a todos los estados y generalmente son impuestos:
◉ Sobre nóminas o sobre erogaciones a trabajadores
◉ Pago de predial
◉ Por suministro de agua
◉ Pago por adquisición de bienes o cambio de dominio
◉ Impuesto al turismo o de hospedaje
◉ Pago por concepto de espectáculos públicos o masivos
◉ Por descarga de desechos a la red de drenaje
◉ De impacto ambiental
Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen la CIudad de México son:
✅ Impuesto Predial
✅ Impuesto sobre Nóminas
✅ Derechos por Suministro de Agua
✅ Derechos de descarga a la red de drenaje
✅ Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje
Personas obligadas a dictaminarse y contribuciones sujetas a dictamen
Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2024, las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos y únicamente por cada uno de ellos:
🟡 Las que hayan contado durante el ejercicio 2023, con un promedio mensual de 150 o más trabajadores.
🟡 Las que hayan contado durante el ejercicio 2023, con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $35,564880.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen el valor mencionado en esta fracción.
🟡 Las que hayan contado durante el ejercicio 2023, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II.
🟡 Las que hayan consumido durante el ejercicio 2023, por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m³ de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m³ de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente.
🟡 Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la Ley de la materia.
🟡 Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2023, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.
🟡 Las que durante el ejercicio 2023, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $13,702,515.00, como contraprestación por los servicios prestados.
🟡 Lo establecido en esta Regla, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras contribuciones a su cargo y/o como retenedores, tales como los Impuestos sobre Espectáculos Públicos, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, entre otras.
Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Registro en el SIPREDI para presentar el dictamen
Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2025 y quienes opten por hacer dictaminar dicho cumplimiento, se deberán registrar vía Internet en el Sistema para la Presentación de Dictámenes (SIPREDI) en la pantalla principal del mismo, debiendo requisitar la pantalla donde se solicitan sus datos.
El acceso al SIPREDI para personas físicas y morales será con el Certificado Digital e.firma, que es un archivo seguro y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa, el cual es proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En el caso de las personas morales, el acceso además del Certificado Digital e.firma de la contribuyente, será con el Certificado Digital e.firma del representante legal registrado ante el SAT. Los datos del representante legal deberán coincidir con los registrados en SIPREDI.
Los contribuyentes contarán con una pantalla que les permitirá consultar sus avisos o registrar nuevos avisos, desplegándose las pantallas donde se les solicite indiquen datos generales del año a dictaminar, y las pantallas sobre el envío definitivo tanto del aviso como del dictamen, este último sólo lo podrá enviar el dictaminador.
Para facilitar la navegación a través del SIPREDI se podrán consultar los manuales incluidos en el propio Sistema.
Registro de Contadores Públicos
El registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Fiscal de la Ciudad de México, lo podrán obtener las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un Colegio de Contadores Públicos reconocido por la citada Secretaría, excepto las personas indicadas en el inciso f) del artículo 63 del referido Código Fiscal. Para tal efecto, deberán presentar ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México, la solicitud de registro en tres tantos con firmas autógrafas, en el formato oficial autorizado por la Secretaría de Administración y Finanzas, acompañando copia certificada de su Cédula Profesional, original de la constancia emitida por un Colegio de Contadores Públicos que acredite su calidad de miembro activo por un mínimo de tres años de manera continua, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, original de la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua por el año 2024, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y, original y copia fotostática para cotejo de los siguientes documentos: comprobante de domicilio, credencial para votar y Constancia de Situación Fiscal, en caso de tener su domicilio fuera de la Ciudad de México, deberá proporcionar un domicilio fiscal en la Ciudad de México para todos los efectos legales relacionados con el o los dictámenes. El domicilio fiscal en la Ciudad de México deberá estar actualizado y registrado en el SAT, así como coincidir con la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal.
La Tesorería de la Ciudad de México, proporcionará al Contador Público que haya cumplido con los requisitos mencionados, el registro correspondiente en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se integró debidamente la solicitud. Una vez obtenido el registro, para su renovación y activación, dentro de los tres primeros meses a cada año calendario, el Contador Público deberá comprobar ante la Subtesorería de Fiscalización, que es socio activo de un Colegio Profesional y presentar original de la constancia del cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho Colegio o constancia de que sustentó y aprobó el examen correspondiente ante la Subtesorería de Fiscalización, en caso de no presentarla, de hacerlo extemporáneamente o de solicitar su registro después de los periodos de presentación, el Contador Público no podrá dictaminar ese ejercicio.
La autoridad correspondiente emitirá oficios a los Colegios Profesionales a efecto de dar a conocer la fecha y hora del examen a que se refiere el párrafo anterior, así como los requisitos que deberá cubrir el Contador Público para la presentación del examen antes referido.
De igual manera, en caso de modificación de los datos asentados en la solicitud de registro, el Contador Público deberá dar aviso a la Subtesorería de Fiscalización dentro de los quince días hábiles siguientes en que ocurra. En caso de que realice cambio de domicilio fiscal y éste se encuentre fuera de la circunscripción territorial de la Ciudad de México, deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México, y en el supuesto de que la autoridad competente al acudir al domicilio señalado por el Contador Público y el mismo no sea localizado, cancelará el registro correspondiente automáticamente, a efecto de que el citado Contador Público presente ante la Subtesorería de Fiscalización una nueva solicitud de registro y actualice sus datos personales. El domicilio fiscal en la Ciudad de México deberá estar actualizado y registrado en el SAT, así como coincidir con la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal.
Cuando un Contador Público Registrado (C.P.R.), en los términos del artículo 59 del Código Fiscal de la Ciudad de México, durante 2 años consecutivos no participe en la presentación de avisos o dictámenes en cualquiera de las formas establecidas en dicho Código, se dará de baja su registro sin que se requiera resolución para tal efecto.
La autoridad competente cancelará los registros de aquellos Contadores Públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales en más de una ocasión, dejando como válido el último otorgado, procediendo a dar a conocer mediante escrito a dichos Contadores tal situación.
Asimismo, la autoridad competente se reserva la facultad de cancelar los registros que no se apeguen a estas Reglas, así como aquellos que caigan en falsedad u omisión, sea ésta en forma dolosa o no.
El dictaminador deberá registrarse en la pantalla principal del SIPREDI, debiendo requisitar la pantalla donde se solicitan los datos del dictaminador, y el Sistema le proporcionará un número de usuario provisional.
Una vez registrado el dictaminador, deberá acudir a las oficinas de la Subtesorería de Fiscalización a fin de obtener su número de usuario definitivo para la captura y envío de los Anexos del dictamen en el SIPREDI, presentando identificación oficial vigente, así como copia de su registro otorgado por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
El acceso al SIPREDI será con el Certificado Digital e.firma, que es un archivo seguro y cifrado que tiene la validez de una firma autógrafa, el cual es proporcionado por el SAT.
El dictaminador contará con una pantalla que le permitirá consultar los avisos donde haya sido nombrado como dictaminador.
Los dictaminadores que ya estén registrados serán activados al presentar la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua ante la Subtesorería de Fiscalización.
Presentación del aviso para dictaminar
Los contribuyentes obligados o que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán transmitir, a más tardar el 15 de marzo de 2025, a través del SIPREDI el aviso para dictaminar, llenando los datos solicitados por el Sistema, mismos que se verán reflejados en el formato publicado en el Anexo 1 de estas Reglas, en caso contrario no surtirá efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 61, inciso a) del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Una vez transmitido el aviso para dictaminar, el SIPREDI generará un recibo de transmisión con sello electrónico. En el aviso para dictaminar, tanto el contribuyente como el C.P.R. deberán señalar un domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México, para todos los efectos legales relacionados con el aviso, en caso contrario no surtirá efectos fiscales. El domicilio fiscal en la Ciudad de México deberá estar actualizado y registrado en el SAT, así como coincidir con la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal.
El aviso sólo será válido por el periodo y las contribuciones que se indiquen, sin embargo, conforme al artículo 62, segundo párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México, los contribuyentes podrán modificar el aviso originalmente presentado, cuando se incluyan o modifiquen las contribuciones a dictaminar; se sustituya al dictaminador designado, siempre y cuando lo comuniquen a las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que tuviere.
Aquellos contribuyentes que hayan hecho dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán presentar ante la Subtesorería de Fiscalización, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice el cambio, los avisos de cambio de domicilio respectivo o las modificaciones a la denominación o razón social, las suspensiones de actividades, señalando un domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones, en caso de no hacerlo dentro del plazo antes señalado, se entenderá que la información está incompleta y se amonestará al Contador de acuerdo al artículo 98, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el año 2024, y además el aviso no surtirá efectos fiscales. El domicilio fiscal en la Ciudad de México deberá estar actualizado y registrado en el SAT, así como coincidir con la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal.
Término para la presentación del dictamen
El C.P.R. deberá transmitir el dictamen y la información anexa, mediante el SIPREDI a través de la página electrónica de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, disponible en www.finanzas.cdmx.gob.mx a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2025, en caso contrario no surtirá efectos fiscales, tanto por los contribuyentes que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como por los obligados a dictaminarse. Cabe mencionar que, el dictamen únicamente puede ser enviado por el C.P.R. designado para tales efectos.
Una vez transmitido el dictamen, el SIPREDI generará un recibo de transmisión con sello electrónico. En el dictamen se deberá señalar un domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México, para todos los efectos legales relacionados con el mismo, en caso contrario no surtirá efectos fiscales. El domicilio fiscal en la Ciudad de México deberá estar actualizado y registrado en el SAT, así como coincidir con la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal.
Para el caso de los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el año 2024, y cuenten con dos o más bienes inmuebles, deberán señalar un solo domicilio fiscal de entre los inmuebles dictaminados.
Información que se transmitirá y documentación que se exhibirá para la presentación del dictamen
La presentación del dictamen a través del SIPREDI por parte del C.P.R. se realizará conforme a lo siguiente:
📑 Se deberá transmitir la siguiente documentación e información a través del SIPREDI, ingresando para ello a la página electrónica de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, disponible en la siguiente dirección: www.finanzas.cdmx.gob.mx.
a) Carta de presentación del dictamen.
b) Los Anexos correspondientes a las contribuciones que se dictaminan.
c) Relación de Impuestos y Derechos a cargo del contribuyente generada por el SIPREDI, identificada como Anexo 7 dentro del Sistema.
d) El informe generado por el SIPREDI, identificado como Anexo 8 dentro del Sistema. Para la transmisión de la información antes señalada, se deberán considerar los manuales que se visualizan en el módulo de ayuda en la opción Reglas del Dictamen del SIPREDI.
📑 El contribuyente o el C.P.R. deberá presentar la siguiente documentación en original y copia rubricada, y en medio electrónico y/o magnético, ante la Subtesorería de Fiscalización, cuando ésta así lo requiera, excepto el avalúo, el cual deberá anexarse en formato “.PDF” a color al momento de la presentación del dictamen en el SIPREDI, de acuerdo con el artículo 66 del Código Fiscal de la Ciudad de México:
a) Aviso de dictamen, Carta de presentación del dictamen y recibos de transmisión con sello digital de ambos, generados por el SIPREDI.
b) Los Anexos correspondientes a las contribuciones que se dictaminan.
c) Relación de Impuestos y Derechos a cargo del contribuyente generada por el SIPREDI, e identificada como Anexo 7 dentro del Sistema.
d) El informe y/o la opinión generada por el SIPREDI, identificado como Anexo 8 dentro del Sistema.
e) Original o copia certificada del avalúo catastral practicado por cada uno de los inmuebles y que sirvieron como base para emitir el dictamen, realizado por alguna de las personas autorizadas o registradas por la autoridad fiscal previamente, durante su vigencia en el Sistema Integral de Gestión y Actualización del Predial (SIGAPRED).
f) Cualquier documentación que se considere relevante aportada por el contribuyente durante la auditoría practicada, tales como registros cronológicos de lecturas, sentencias, resoluciones, autorizaciones, pagos realizados en fecha posterior a la transmisión del dictamen, etc., deberán presentarse a solicitud de autoridad competente, al requerir al C.P.R. que dictamine y/o al solicitar a los contribuyentes dictaminados la información necesaria para integrar las cifras y bases incluidas en los propios dictámenes presentados.
g) El contribuyente o el C.P.R. deberá anexar en formato “.PDF” a color al momento de la presentación del dictamen en el SIPREDI, la declaratoria de exención del Impuesto Predial, o bien, cualquier resolución emitida por la autoridad fiscal a través de la cual se otorgue al contribuyente algún beneficio fiscal respecto a las contribuciones a su cargo.
h) Constancias de adeudos, tratándose de las contribuciones del Impuesto Predial, Impuesto sobre Nóminas y Derechos por el Suministro de Agua, las cuales podrán ser tramitadas en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas, en la dirección electrónica https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/formato_lc/certificacion.
i) En el caso de que se observen diferencias en el Valor Catastral e Impuesto Predial, se actualizarán, corregirán o modificarán los datos catastrales, para lo cual los interesados deberán realizar el trámite denominado “ACTUALIZACIÓN DE DATOS CATASTRALES CON BASE EN AVALÚO”, en el Centro de Servicio Módulo Central, ubicado en: calle Dr. Lavista número 144, Colonia Doctores, acceso 4, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720, en esta Ciudad; apegándose a los requisitos que podrán ser consultados en la dirección electrónica https://ovica.finanzas.cdmx.gob.mx/consulta/tramites, y acompañar el acuse correspondiente.
Modificaciones al dictamen
El contribuyente sólo podrá presentar un dictamen, sin opción a presentar complementarios; sin embargo, si se requiere modificar algún dato en el dictamen ya transmitido mediante el SIPREDI, deberá presentar un escrito libre ante la Subtesorería de Fiscalización, haciendo las aclaraciones correspondientes; siempre y cuando se realicen dentro del plazo autorizado para presentar el dictamen, y que el dato o datos a corregir no se encuentren en las cifras o que no impliquen correcciones de fondo que modifiquen la opinión del C.P.R., dichas correcciones serán para conocimiento, y en ningún caso se modificará el dictamen ya enviado.
Periodo a dictaminar
El dictamen deberá comprender, según corresponda, las contribuciones causadas durante el año que se dictamina.
Cuando los contribuyentes hubieran iniciado sus actividades con posterioridad al 1° de enero y/o hubieran suspendido actividades antes del 31 de diciembre del año 2024, deberán presentar el dictamen correspondiente al periodo de que se trate.
Cumplimiento de las normas de auditoría
Para los efectos del cumplimiento de las normas de auditoría previstas en el artículo 68 del Código Fiscal de la Ciudad de México, se considerarán cumplidas en la forma siguiente:
I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento para dictaminar.
II. Las relativas al trabajo profesional, cuando:
a) La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares les permitan allegarse de elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen.
b) El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente, le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse.
En caso de excepciones a lo anterior, el C.P.R. deberá mencionar claramente en qué consisten y su efecto sobre el dictamen, emitiendo, en consecuencia, un dictamen con salvedades, un dictamen negativo o con abstención de opinión, según sea el caso.
III. El informe que se emitirá conjuntamente con el dictamen se integrará en la forma siguiente:
a) Se declarará bajo protesta de decir verdad, que se emite el informe con base en la revisión practicada conforme a las normas de auditoría y a estas Reglas, por el periodo correspondiente.
b) Se manifestará que, dentro de las pruebas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el periodo dictaminado. En caso de haber observado omisiones respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, éstas se mencionarán en forma expresa, indicando en qué consisten y su efecto en el dictamen, emitiendo en consecuencia, una opinión de dictamen con salvedades, negativo o con abstención, de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna.
c) Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones sujetas a dictamen que se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2024, a cargo y/o retenidas por el contribuyente. Las contribuciones dictaminadas en todo momento serán las mismas por las que se presentó el aviso correspondiente, indicando en el informe los motivos que originaron lo contrario.
d) En el caso del dictamen para efectos de la fracción IV del artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2024, se deberá hacer mención expresa dentro del mismo, que se verificó que el medidor estaba funcionando correctamente.
IV. Se deberán transmitir los Anexos mediante el SIPREDI en la página electrónica de la Secretaría de Administración y Finanzas, respecto de cada contribución a que esté sujeto el contribuyente.
El incumplimiento a las normas de auditoría antes citadas, será sancionable mediante una amonestación por escrito al C.P.R. que realizó el dictamen, de acuerdo al artículo 98, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2024, y acreedor a la multa mencionada en la fracción I del artículo 479 del mismo ordenamiento (multa cuyo monto mínimo sea el equivalente a las contribuciones, aprovechamientos o productos omitidos y como máximo, el doble de las mismas, sin perjuicio de las penas aplicables por la comisión de algún delito).
Obligación de emitir el dictamen
El Contador Público Registrado designado por el contribuyente en el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se encuentra obligado a formular dicho dictamen, salvo que tenga incapacidad física o impedimento legal para hacerlo.
Sustitución del contador público
🔃 Cuando el contribuyente sustituya al C.P.R. designado en el aviso presentado, se deberá notificar a la Subtesorería de Fiscalización en la forma oficial aprobada a más tardar el último día hábil del mes anterior al que concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que para ello tuviere.
🔃 Cuando el C.P.R. no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen.
Renuncia a la presentación del dictamen
Los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar sus obligaciones fiscales y que hayan presentado aviso para dictaminarse, podrán renunciar a su presentación siempre y cuando lo comuniquen por escrito a la Subtesorería de Fiscalización a más tardar el último día hábil del mes anterior al que concluya el plazo para la presentación del dictamen.
Ajuste de cantidades
Para el pago de las cantidades en fracciones de la unidad monetaria que se determinen respecto de las contribuciones que se señalen en el dictamen, se ajustarán hasta cuarenta y nueve centavos al peso inferior y a partir de cincuenta centavos al peso superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2024.
Documentos requeridos para la revisión del dictamen
🔎 En los casos en que los contribuyentes tengan diferencias a cargo determinadas por el C.P.R. que dictamina, deberán informar y, en su caso, efectuar los pagos de dichas diferencias a través de la línea de captura que emite el SIPREDI e informar a la Subtesorería de Fiscalización, con la finalidad de validar los pagos y agilizar la revisión del dictamen de contribuciones locales. Para estos efectos, se considerarán pagos espontáneos aquellos que se realicen antes de que la autoridad requiera el pago al contribuyente, o bien, inicie sus facultades de comprobación respecto a la obligación fiscal de que se trate.
🔎 Para los efectos de la verificación y validación de los datos contenidos en las declaraciones de pago y en los supuestos en los que los C.P.R. que dictaminen no puedan cerciorarse del número de caja y partida o línea de captura contenidas en las declaraciones realizadas por los contribuyentes, por ser ilegibles, deberán anotar tal circunstancia en el dictamen y deberán proporcionar copia de las declaraciones en donde se efectuaron los pagos, cuando así lo requiera la autoridad competente.
🔎 Cuando los C.P.R. que dictaminen, determinen en su revisión contribuciones a cargo y a favor que sean compensados o que hubieran sido compensados por los contribuyentes; así como los saldos a favor por los que se haya solicitado la devolución correspondiente, deberán anexar copia legible del aviso de compensación o de la solicitud de devolución, presentada ante la Administración Tributaria que corresponda. En su caso, también deberán presentar original y copia para cotejo de la resolución recaída a su promoción, cuando así lo requiera la autoridad competente.
🔎 Tratándose de la opción de pagos en parcialidades que haya ejercido el contribuyente por las contribuciones que hayan sido objeto de dictamen, deberá presentar copia legible de la solicitud del pago en parcialidades y, original y copia para cotejo del acuse de recibido de dicha solicitud, y de las parcialidades pagadas hasta la fecha de presentación del dictamen, cuando así lo requiera la autoridad competente.
🔎 Respecto del cumplimiento de las normas de auditoría previstas en el artículo 68 del Código Fiscal de la Ciudad de México, relativas al trabajo profesional que deben realizar los C.P.R. dictaminadores, en específico de la evidencia comprobatoria con que deben contar para demostrar la planeación y realización del trabajo y soportar la opinión emitida del dictamen presentado, los C.P.R. dictaminadores deberán integrar sus papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada con los documentos, que de manera enunciativa más no limitativa, detallen:
a) Extractos o copias de escrituras públicas que contengan la constitución de la persona moral, sesiones del consejo de administración y cualquier asamblea que pudiera afectar su opinión. Así como de aquellas que indiquen la propiedad o posesión de los inmuebles sujetos a dictamen y datos del representante legal actual.
b) Información de la estructura organizacional y legal de la entidad.
c) Los que demuestren el proceso de planeación y programa de auditoría, así como el del estudio y evaluación del sistema de control interno y contable.
d) Copias de contratos, avalúos y otros documentos que sirvan como base para la elaboración de la auditoría.
e) Copias de las declaraciones normales y complementarias presentadas por el contribuyente.
f) Copias de registros cronológicos, avisos o solicitudes de instalación, cambio y/o reparación de medidor (es), así como las órdenes de trabajo de las mismas y avisos presentados por el contribuyente.
g) Papeles de trabajo de los procedimientos de auditoría aplicados, de cada contribución por la que se presente el dictamen.
h) Demás documentación examinada y de los informes de auditoría correspondientes. Los documentos enunciados deberán soportar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría practicada, comprendiendo tanto los preparados por el auditor como aquellos que le fueron suministrados por el contribuyente o por terceros, y que deberá conservar como parte del trabajo realizado, los cuales en todo caso, se entiende que son propiedad del C.P.R. que dictamine, mismos que deberá proporcionar a la autoridad competente que así lo solicite cuando ejerza sus facultades de comprobación fiscal.
¿Cuando el aviso de dictamen no surtirá efecto? ¿Se podrá presentar de forma extemporaneá?
El aviso a que se refiere este artículo no surtirá efectos cuando:
❌ No se presente en el formato publicado.
❌ El Contador Público propuesto no cuente con el registro correspondiente ante las autoridades fiscales de la Ciudad de México antes de la presentación del aviso y compruebe haber cumplido con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 59, o su registro se encuentre suspendido en los términos del artículo 98, fracción II, de este Código.
❌ Exista impedimento del Contador Público que suscriba el aviso.
❌ Se esté practicando visita domiciliaria al contribuyente por el período al cual corresponde el aviso para dictaminar, salvo que se encuentren obligados por disposición del artículo 58 de este Código.
❌ El Contador Público propuesto no cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 59.
❌ No se indica un domicilio dentro de la Ciudad de México.
❌ El domicilio fiscal no coincide con la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal o no está registrado en el SAT.
❌ Cuando se presente en forma extemporánea de acuerdo al artículo 61, inciso f) del Código Fiscal de la Ciudad de México.
El período del dictamen deberá abarcar las contribuciones causadas durante un año de calendario.
Conclusión
Presentar el Aviso y Dictamen de Impuesto Sobre Nómina de la CDMX desempeña un papel esencial para las empresas o patrones pues les permite verificar, diagnosticar y cumplir con las obligaciones fiscales que impactan en el área de nóminas y en la actividad económica de la empresa.
Así mismo, promueve las buenas prácticas dentro de la organización, incentivando la certeza de que se está haciendo un buen trabajo y se está cumpliendo con la ley.
Es importante que los contribuyentes dictaminen sus contribuciones locales señaladas en las legislaciones respectivas, atendiendo a los supuestos, plazos y términos establecidos para, de esta forma, evitar la contingencia de que la autoridad imponga infracciones y sanciones. Cuando se haya omitido la presentación del aviso y el dictamen, el contribuyente puede cumplir de manera espontánea si la autoridad no ha requerido las obligaciones incumplidas.
El cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación evita el cobro de multas y disminuye las actualizaciones y recargos de posibles diferencias determinadas; asimismo, en caso de una revisión secuencial, primeramente las autoridades fiscales la realizarán con el contador público autorizado que llevó a cabo el dictamen.
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