Factor de acumulación para inversiones en el extranjero

Factor de acumulación para inversiones en el extranjero 2025: Lo que tu empresa debe saber

Compartir

El factor de acumulación para inversiones en el extranjero 2025 ha sido actualizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la publicación anticipada —el 23 de febrero de 2026— de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (en adelante, «1ª Modificación RMF 2026»). Este documento constituye el único cambio normativo de la citada resolución y fija en 0.0484 el factor aplicable al saldo de depósitos e inversiones financieras en el extranjero al inicio del ejercicio fiscal 2025, en términos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR).

Para los directores financieros (CFO), directores fiscales, compliance officers, accionistas con estructura patrimonial internacional, inversionistas extranjeros con presencia en México y cualquier contribuyente persona física con depósitos o portafolios de inversión fuera del territorio nacional, esta actualización tiene implicaciones concretas en la determinación de su carga tributaria del ejercicio 2025, cuyo plazo ordinario de presentación ante el SAT concluye el 30 de abril de 2026.

Hemos preparado el presente boletín para que tu organización comprenda con precisión el alcance, los beneficios, los riesgos y las acciones recomendadas derivadas de este cambio normativo.

¿En qué consiste la 1ª Modificación a la RMF 2026?

✱ Estructura y fundamento legal

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es el instrumento normativo anual mediante el cual el SAT establece reglas de carácter general para la correcta aplicación de disposiciones fiscales. Su fundamento se encuentra en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF); 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT); y 8 del Reglamento Interior del SAT.

La versión anticipada de la 1ª Modificación RMF 2026 fue publicada en el Portal del SAT el 23 de febrero de 2026, conforme a la regla 1.3 de la propia RMF, que permite la publicación previa al Diario Oficial de la Federación (DOF) para que los contribuyentes tengan certeza sobre la norma aplicable. Sus efectos surtirán plena vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el DOF.

✱ La única modificación: Regla 3.16.11

La resolución contiene un único punto resolutivo: la reforma a la regla 3.16.11 de la RMF 2026. La redacción actualizada establece textualmente:

«Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero 3.16.11. Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2025, es de 0.0484. — RLISR 239»

✱ ¿Qué es el factor de acumulación y cómo opera?

El artículo 239 del RLISR establece el mecanismo por el cual las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos por intereses, ganancia cambiaria o cualquier otro concepto derivado de depósitos o inversiones financieras mantenidas en el extranjero, pueden determinar el ingreso acumulable de manera simplificada, sin necesidad de calcular individualmente cada rendimiento.

La mecánica de cálculo es la siguiente:

Ingreso Acumulable Presunto = Saldo al 1° de enero de 2025  ×  0.0484

⦿ El factor se aplica exclusivamente sobre el saldo existente al inicio del ejercicio 2025 (1° de enero de 2025), no sobre el saldo promedio ni sobre el saldo final al 31 de diciembre.

⦿ El resultado es el ingreso presunto acumulable para efectos del ISR del ejercicio 2025, que se deberá incorporar a la declaración anual.

⦿ Este método es optativo: el contribuyente puede optar por determinar sus ingresos reales derivados de las inversiones en el extranjero. La elección depende de cuál opción genera mayor eficiencia fiscal.

⦿ La publicación anual del factor es una práctica histórica: el SAT determina el valor año con año en función de variables macroeconómicas como inflación y rendimientos externos estimados.

Cambios en la 1ª Modificación RMF 2026

La 1ª Modificación RMF 2026 es notable por su carácter puntual y específico: a diferencia de otras resoluciones de modificaciones que incluyen reformas a múltiples reglas, esta publicación contiene una sola reforma. Los cambios formales son los siguientes:

✱ Actualización del factor numérico

⦿ Regla modificada: 16.11 de la RMF para 2026.

⦿ Factor anterior (ejercicio 2024, publicado en RMF 2025): 1368.

⦿ Factor nuevo (ejercicio 2025, publicado en 1ª Modificación RMF 2026): 0484.

⦿ Variación: Reducción de 64.6% con respecto al factor del ejercicio previo.

✱ Transitorio único

La resolución contiene un artículo transitorio único que establece que la vigencia formal comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Las disposiciones anticipadas surten efectos en términos de la regla 1.3, tercer párrafo, de la RMF.

Comparativo: Factor 2024 vs. Factor 2025

La siguiente tabla muestra un análisis comparativo detallado entre el factor aplicable al ejercicio fiscal 2024 y el correspondiente al ejercicio fiscal 2025, con las implicaciones para las empresas y contribuyentes:

Concepto
Ejercicio 2024 (Factor RMF 2025)
Ejercicio 2025 (Factor RMF 2026)
Impacto / Observación
Factor de acumulación (Regla 3.16.11).
0.1368 (13.68%).
0.0484 (4.84%).
Reducción de 64.6% — ingreso presunto acumulable significativamente menor.
Base de aplicación.
Saldo al 1° enero 2024.
Saldo al 1° enero 2025.
Consistente con art. 239 RLISR.
Inflación oficial (cierre del año).
~4.65% (dic. 2024).
3.69% (dic. 2025).
Inflación más baja explica reducción del factor.
Tasa de referencia Banxico (feb).
~11.00% (2024).
7.00% (feb. 2026).
Ciclo de recortes Banxico impacta rendimientos.
ISR acumulable presunto menor.
Mayor carga fiscal.
Menor carga fiscal (oportunidad).
Ventana de planeación fiscal 2025.
Fundamento legal.
Art. 239 RLISR + RMF 2025 Regla 3.16.11.
Art. 239 RLISR + RMF 2026 Regla 3.16.11.
Sin cambio en fundamento, solo en valor.

✱ ¿Por qué el factor 2025 es significativamente más bajo?

⦿ Inflación en México: El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) cerró el ejercicio 2025 con una variación anual de 3.69% en diciembre (inflación subyacente 4.3%), marcadamente inferior al 4.65% registrado en diciembre de 2024.

⦿ Ciclo de recortes de Banxico: La tasa de referencia del Banco de México se ubicó en 7.00% para febrero de 2026, tras un ciclo de reducciones desde niveles de 11.00% observados durante 2024, lo que impacta los rendimientos esperados de las inversiones en el extranjero desde la perspectiva mexicana.

⦿ Tipo de cambio: El peso mexicano mostró mayor estabilidad relativa durante 2025 en comparación con la pronunciada depreciación observada en 2024, lo que reduce el componente de ganancia cambiaria estimada que alimenta el cálculo del factor.

⦿ Rendimientos internacionales moderados: Las tasas de referencia de la Reserva Federal de EE.UU. iniciaron un ciclo gradual de relajamiento monetario durante 2025, afectando levemente los rendimientos de instrumentos como los Treasury Bills.

Impacto en la economía y en materia de fiscalización en México

✱ Contexto macroeconómico y fiscal en México 2025-2026

Para dimensionar el impacto de esta modificación, es relevante considerar el entorno fiscal y económico en que se produce:

⦿ Recaudación del SAT: De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la recaudación tributaria administrada por el SAT para 2025 superó los $3.6 billones de pesos, representando un incremento real de aproximadamente 3.1% respecto al año anterior.

⦿ ISR personas físicas: El ISR de personas físicas constituyó alrededor del 28% de la recaudación total del SAT, siendo la declaración anual (abril 2026) el evento fiscal de mayor impacto para este segmento.

⦿ Inversiones de mexicanos en el exterior: Según estimaciones del Banco de México, los activos financieros de residentes mexicanos mantenidos en el extranjero ascienden a cifras relevantes dentro del balance financiero del país, afectando las obligaciones de reporte y declaración de ingresos del exterior.

⦿ Fiscalización del SAT: El SAT ha intensificado sus programas de fiscalización en materia de ingresos del extranjero, cuentas financieras internacionales y cumplimiento del Estándar Común de Reporte (CRS/OCDE), que obliga a las instituciones financieras de más de 100 países a intercambiar información automáticamente sobre cuentas de residentes en otros países.

✱ Intercambio automático de información: CRS y FATCA

México participa activamente en el Estándar Común de Reporte (Common Reporting Standard – CRS) de la OCDE y en el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) de los EE.UU. Esto implica que el SAT recibe información financiera automática sobre cuentas bancarias y portafolios de inversión que los contribuyentes mexicanos mantienen en más de 100 jurisdicciones. En este contexto, la omisión de acumular ingresos del extranjero representa un riesgo fiscal elevado.

✱ Impacto en la economía mexicana

⦿ Un factor de acumulación más bajo reduce la carga del ISR por ingresos del exterior, liberando liquidez para reinversión en actividades productivas en México.

⦿ Para inversionistas con rendimientos reales superiores al factor (por ejemplo, portafolios que rindieron más de 5-6% neto en 2025), la opción del factor simplificado puede resultar más ventajosa que declarar ingresos reales, generando un incentivo de planeación fiscal legítimo.

⦿ La menor presión fiscal por inversiones del exterior puede influir en decisiones de repatriación de capitales, aunque el impacto global depende de múltiples factores adicionales como el régimen corporativo y el tratado fiscal aplicable.

Beneficios y riesgos en 2026

✱ Beneficios del nuevo factor 0.0484

⦿ Menor ingreso acumulable presunto: Al ser el factor de 4.84% —contra el 13.68% del año anterior—, el ingreso presunto acumulable es aproximadamente 65% menor para un mismo saldo inicial. Esto se traduce en una reducción significativa del ISR determinado por ingresos del extranjero para el ejercicio 2025.

⦿ Simplicidad administrativa: El uso del factor evita la necesidad de recabar estados de cuenta detallados, calcular rendimientos por divisa, aplicar tipos de cambio históricos y documentar ganancia cambiaria de forma individualizada, reduciendo la carga administrativa para el contribuyente.

⦿ Certeza jurídica: La publicación anticipada en el Portal del SAT, con antelación a la publicación en el DOF, permite a los contribuyentes y sus asesores fiscales planificar con precisión la declaración anual de personas físicas 2025 (a presentar en abril 2026).

⦿ Oportunidad de planeación fiscal legítima: Para contribuyentes cuyos rendimientos reales en 2025 superaron el 4.84% sobre el saldo inicial, el factor simplificado reduce su carga tributaria de manera legítima y conforme a la norma vigente.

✱ Riesgos y consideraciones que su empresa debe evaluar

⦿ Discrepancia con ingresos reales: Si el rendimiento efectivo de las inversiones fue inferior al 4.84% (por ejemplo, en portafolios conservadores o con pérdidas cambiarias), el uso del factor podría implicar una sobreestimación del ingreso acumulable, con el consecuente pago excesivo de ISR. En este caso, la declaración de ingresos reales sería más conveniente.

⦿ Riesgo de revisión por parte del SAT: Si la discrepancia entre el ingreso presunto calculado con el factor y el ingreso real del contribuyente es significativa, el SAT puede, en ejercicio de sus facultades de comprobación, requerir la acreditación de los ingresos reales y, en su caso, exigir la acumulación del ingreso efectivamente obtenido, con el consecuente pago de diferencias de ISR, actualización, recargos y, potencialmente, multas.

⦿ Obligaciones informativas complementarias: La opción de acumular vía factor no exime al contribuyente de cumplir con las obligaciones de información internacional, como el reporte de cuentas en el extranjero ante el SAT, la presentación del formulario de cuentas financieras si aplica, y el cumplimiento de las disposiciones CRS/FATCA.

⦿ Tratados para evitar la doble imposición: México tiene suscritos tratados fiscales con más de 60 países. Si el contribuyente ya pagó impuestos en la jurisdicción extranjera sobre los mismos ingresos, podría aplicar un crédito fiscal, lo que haría menos relevante la opción del factor simplificado. Este análisis requiere asesoría fiscal especializada.

⦿ Personas morales: Es importante precisar que la regla 3.16.11 y el factor de acumulación aplican específicamente en el contexto de personas físicas conforme al artículo 239 del RLISR. Para personas morales con inversiones en el extranjero, el tratamiento fiscal sigue reglas distintas (Título II LISR y, en su caso, régimen de entidades extranjeras transparentes o REFIPRE).

Recomendaciones para empresas

Derivado del análisis de la 1ª Modificación RMF 2026, AVP recomienda a directores generales, CFOs, directores fiscales, compliance officers, accionistas e inversionistas tomar las siguientes acciones antes del 30 de abril de 2026:

Identificar y cuantificar el saldo de depósitos e inversiones en el extranjero al 1° de enero de 2025, documentando la fuente y tipo de divisa.

Comparar el ingreso calculado mediante el factor 0.0484 con el ingreso real efectivamente obtenido durante el ejercicio 2025 (intereses, dividendos, ganancias de capital, ganancia cambiaria), para determinar cuál opción es más eficiente fiscalmente.

Verificar si existe aplicación de tratados fiscales con el país donde se mantienen las inversiones, a fin de determinar la posibilidad de acreditar impuestos pagados en el extranjero.

Revisar las obligaciones informativas complementarias: declaraciones informativas de cuentas en el extranjero, esquemas reportables y cumplimiento BEPS que pudiesen aplicar.

Para personas morales con subsidiarias o inversiones en el extranjero, revisar si aplica el régimen de entidades extranjeras transparentes (REFIPRE) o el Título VI de la LISR, dado que estos regímenes tienen reglas de acumulación distintas al factor 3.16.11.

Conservar la documentación soporte de la opción elegida (estados de cuenta, conversión de divisas, comprobantes de retenciones en el extranjero) por el plazo de prescripción fiscal aplicable.

Consultar con un especialista fiscal antes del 30 de abril de 2026, fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas físicas.

¿Cómo puede apoyar AVP a tu empresa?

En AVP contamos con el equipo multidisciplinario y la experiencia para acompañar a su organización en cada aspecto relacionado con la 1ª Modificación RMF 2026 y su impacto en la planeación fiscal del ejercicio 2025. Nuestros servicios especializados incluyen:

✲ Servicios de Asesoría Fiscal y Tax Technology

⦿ Análisis de eficiencia fiscal: Determinamos si le conviene aplicar el factor 0.0484 o declarar sus ingresos reales del extranjero, considerando su perfil de inversión, divisas involucradas y tratados aplicables.

⦿ Declaración anual ISR 2025: Elaboramos y presentamos su declaración anual de personas físicas con ingresos del extranjero, asegurando el cumplimiento total de las disposiciones de la RMF 2026.

⦿ Tax Technology con Invoice X: Nuestra herramienta tecnológica Invoice X (https://mxavp.com/invoicex/) optimiza el control de sus obligaciones fiscales digitales, facilitando la integración de información del exterior para su declaración.

⦿ Asesoría en planeación fiscal internacional: Apoyamos a inversionistas extranjeros con estructura societaria en México y a empresas mexicanas con operaciones en el exterior en el diseño de estructuras fiscales eficientes y conformes con la normativa local e internacional.

✲ Auditoría y Cumplimiento

⦿ Auditoría fiscal preventiva: Revisamos sus obligaciones en materia de ingresos del extranjero para identificar riesgos de incumplimiento y contingencias ante una posible auditoría del SAT.

⦿ Cumplimiento CRS / FATCA / BEPS: Asesoramos a empresas multinacionales, inversionistas extranjeros y entidades con estructuras internacionales en el cumplimiento de los estándares internacionales de transparencia fiscal.

⦿ Precios de transferencia: Para empresas con transacciones intercompañía internacionales, elaboramos el estudio de precios de transferencia y la documentación soporte conforme a las Directrices OCDE y las disposiciones del Título VI de la LISR.

✲ Contabilidad y Nómina

⦿ Contabilidad integral: Gestionamos su contabilidad con visión fiscal, asegurando la correcta clasificación y registro de ingresos del extranjero y su impacto en la determinación del ISR.

⦿ Nómina con Nomi Plus: Nuestra solución Nomi Plus (https://mxavp.com/nomiplus/) gestiona la nómina de su empresa con total apego a las disposiciones fiscales y de seguridad social vigentes.

✲ Representación Internacional con XLNC

Como miembro independiente de XLNC (red con presencia en 50 países, +200 oficinas y más de +3,000 colaboradores a nivel global), AVP ofrece servicios multijurisdiccionales sin fisuras para empresas con operaciones en México y en el extranjero. Esto es especialmente relevante para inversionistas y empresas con estructura en múltiples jurisdicciones que requieren coordinar sus obligaciones fiscales internacionales.

📍 Consulta la fuente oficial

✦ Publicación anticipada SAT: Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 – 1ª Versión Anticipada (23 de febrero de 2026).

https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/anticipadas/1aRM_RMF2026_1raversionanticipada_23022026.pdf

✦ Fundamento normativo: Artículo 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR).

✦ Regla modificada: 16.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

✦ Transitorio: Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.

El presente boletín tiene carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, legal o contable individualizada. Las implicaciones concretas para su empresa o estructura patrimonial dependen de sus circunstancias particulares y requieren el análisis de un especialista.

Contáctanos

    Scroll al inicio