Declaración Anual y Precios de Transferencia ejercicio 2025

Declaración Anual y Precios de Transferencia ejercicio 2025

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Obligaciones, sanciones y estrategias para empresas con partes relacionadas

La declaración anual y precios de transferencia representan uno de los compromisos fiscales más sensibles para las empresas que operan con partes relacionadas en México. Con la llegada del cierre del ejercicio fiscal 2025, toda persona moral que haya celebrado operaciones intercompañía —ya sea con empresas del mismo grupo corporativo, accionistas, socios, directivos o empresas vinculadas residentes en México o en el extranjero— tiene obligaciones específicas y determinantes que cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La declaración anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal 2025 deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2026. En paralelo, la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas (Anexo 9 del software DIM) tiene como fecha límite el 15 de mayo de 2026. Este panorama temporal exige que las empresas comiencen su proceso de revisión, documentación y cumplimiento de manera inmediata y ordenada.

Obligaciones fiscales clave en materia de Precios de Transferencia

Si su empresa llevó a cabo operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal 2025, es indispensable cumplir con las siguientes obligaciones al momento de presentar su declaración anual:

✱ Obligación 1. Segmentación de operaciones con Partes Relacionadas e Independientes

El artículo 83, fracción XV del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como infracción no identificar en la contabilidad las operaciones celebradas con partes relacionadas, en términos de los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Estas operaciones deben presentarse de manera diferenciada en la declaración anual, distinguiendo los ingresos y egresos que corresponden a partes relacionadas de aquellos pactados con partes independientes.

Esta obligación implica que su empresa debe contar con controles contables y administrativos suficientes para identificar, clasificar y reportar con precisión cada operación intercompañía. La falta de segmentación no sólo puede originar sanciones, sino que también puede generar un perfil de riesgo alto ante el SAT, incrementando la probabilidad de una revisión fiscal.

✱ Obligación 2. Presentación correcta de la información de Precios de Transferencia en la Declaración Anual

De conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la LISR, la información de precios de transferencia que se incorpore en la declaración anual debe ser consistente y congruente con la que se reporte en la Declaración Informativa Múltiple de Partes Relacionadas (DIM Anexo 9). Cualquier discrepancia entre ambas declaraciones puede activar alertas en los sistemas de fiscalización digital del SAT, derivando en actos de comprobación.

A partir del ejercicio 2022, la obligación de declarar operaciones con partes relacionadas se extendió para incluir no solo a empresas con socios o accionistas en el extranjero, sino también a grupos empresariales nacionales. Es decir, cualquier empresa mexicana que celebre operaciones intercompañía con otras empresas mexicanas del mismo grupo está obligada a cumplir con esta disposición.

✱ Obligación 3. Documentación comprobatoria: Estudio de Precios de Transferencia

La LISR exige, en su artículo 76 fracciones IX y XII, que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas cuenten con documentación que demuestre que dichas operaciones se realizaron a valores de mercado, de conformidad con el principio de plena competencia (arm’s length principle). Este soporte documental es conocido como Estudio de Precios de Transferencia.

El Estudio debe desarrollarse anualmente, incluir todas las operaciones intercompañía relevantes (servicios, préstamos, regalías, compraventa de bienes, entre otras), redactarse en español y aplicar el método de análisis más adecuado a cada transacción (precio comparable no controlado, costo adicionado, precio de reventa, margen neto transaccional, entre otros).

Adicionalmente, si los ingresos acumulables del ejercicio anterior son iguales o superiores a $842 millones de pesos, su empresa puede estar obligada a presentar también la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas (a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio siguiente) y la Declaración Informativa Maestra (misma fecha límite), de acuerdo con el artículo 76-A de la LISR.

✱ Obligación 4. Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF)

Las personas morales que se encuentren en los supuestos del artículo 32-H del CFF tienen la obligación adicional de presentar el Informe sobre la Situación Fiscal (ISSIF), que se integra como parte de la declaración anual. Este informe incluye dos anexos específicos relacionados con operaciones intercompañía: el Estudio de Precios de Transferencia y las declaraciones informativas correspondientes. La preparación del ISSIF requiere la participación activa de especialistas fiscales y contables.

Multas y sanciones por incumplimiento

El incumplimiento en materia de precios de transferencia puede derivar en sanciones económicas significativas, además de incrementar el perfil de riesgo de la empresa frente al SAT. A continuación se presentan las principales sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación:

Infracción
Fundamento legal
Sanción económica
No identificar operaciones con partes relacionadas en la contabilidad.
Art. 84, fracc. XII del CFF.
$2,560 a $7,680 por cada operación no identificada.
No presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas.
Art. 82, fracc. XVII del CFF.
$112,750 a $225,500.
No presentar o presentar de manera incompleta/con errores la información sobre la situación fiscal (ISSIF).
Art. 84, fracc. XVII del art. 83 del CFF.
$17,330 a $173,230.
⚠️ Advertencia importante
Las sanciones descritas son independientes entre sí. Una empresa puede ser sancionada simultáneamente por no identificar operaciones con partes relacionadas, por no presentar la declaración informativa y por presentar información incompleta en el ISSIF. En un escenario de múltiples infracciones, las multas pueden superar fácilmente los $400,000 pesos mexicanos por ejercicio fiscal.

Adicionalmente, el incumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia puede derivar en ajustes de precios por parte de la autoridad fiscal, generando diferencias en el ISR a cargo, recargos y actualizaciones, lo que puede resultar en créditos fiscales adicionales de gran magnitud.

Beneficios para las empresas al cumplir correctamente

Cumplir de manera correcta y oportuna con las obligaciones de declaración anual y precios de transferencia no sólo representa una obligación legal: es también una herramienta estratégica de gestión financiera y fiscal para su empresa. Los principales beneficios incluyen:

Blindaje ante auditorías del SAT. Al contar con documentación completa y consistente entre su declaración anual y las declaraciones informativas de partes relacionadas, su empresa reduce significativamente el riesgo de ser sujeta a una revisión fiscal profunda.

Identificación de ajustes fiscales favorables. El Estudio de Precios de Transferencia permite detectar operaciones intercompañía que pueden optimizarse o ajustarse antes del cierre del ejercicio, maximizando la posición fiscal de la empresa y evitando el pago excesivo de impuestos.

Certeza jurídica en operaciones corporativas. Contar con documentación adecuada de precios de transferencia genera certeza para directivos, accionistas, inversionistas y socios estratégicos, fortaleciendo la gobernanza corporativa y la transparencia fiscal.

Cumplimiento ante autoridades extranjeras. Para empresas multinacionales o con inversión extranjera directa, el cumplimiento en México está relacionado con reportes globales requeridos por la OCDE (BEPS), como el Country-by-Country Reporting (CbCR), cuya información es intercambiada entre autoridades fiscales de distintos países.

Fortalecimiento de la reputación corporativa. Un perfil de cumplimiento fiscal sólido incrementa la confianza de clientes, socios comerciales, instituciones financieras y autoridades regulatorias, facilitando el acceso a financiamiento y nuevas oportunidades de negocio.

Reducción de contingencias y pasivos contingentes. Al identificar y gestionar correctamente las operaciones con partes relacionadas, su empresa elimina o mitiga pasivos fiscales ocultos que pueden impactar en su valuación empresarial o en procesos de fusiones, adquisiciones y due diligence.

Planificación fiscal proactiva y futurista. El análisis de precios de transferencia permite a la empresa planificar con antelación la estructura de sus operaciones intercompañía, optimizando su carga fiscal de manera legal y sustentada.

📅 Fechas límite críticas para el ejercicio 2025
Nuestros servicios en materia de declaración anual y Precios de Transferencia incluyen:

⦿ Diagnóstico y revisión de la estructura de partes relacionadas de su empresa.

⦿ Elaboración y actualización del Estudio de Precios de Transferencia para el ejercicio 2025, conforme a los lineamientos de la LISR, la OCDE y las mejores prácticas internacionales.

⦿ Identificación de posibles ajustes fiscales en operaciones intercompañía antes del cierre de la declaración anual.

⦿ Revisión de la congruencia entre la declaración anual y la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas (DIM Anexo 9).

⦿ Preparación y presentación del ISSIF (Informe sobre la Situación Fiscal) para contribuyentes del artículo 32-H del CFF.

⦿ Preparación de la Declaración Informativa Local y Maestra para grupos empresariales de gran escala.

⦿ Asesoría en la correcta segmentación contable de operaciones con partes relacionadas vs. independientes.

⦿ Acompañamiento en procesos de revisión, auditoría o fiscalización del SAT relacionados con precios de transferencia.

⦿ Consultoría en estructuras corporativas para operaciones entre empresas del mismo grupo (nacionales y transnacionales).

⦿ Asesoría en operaciones intercompañía para empresas multinacionales con estructura en México y en el extranjero.

Este boletín tiene fines exclusivamente informativos. Para asesoría personalizada, contáctenos a través del Whats App: +52 55 4869 2637 | contacto@mxavp.com

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