Dictamen de Contribuciones Locales CDMX 2026

Dictamen de Contribuciones Locales CDMX 2026

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Aviso, plazos y presentación final del dictamen

El dictamen de contribuciones locales CDMX 2026 es una de las obligaciones fiscales más relevantes para las empresas que operan en la Ciudad de México. Conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) y las disposiciones emitidas por la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF-CDMX), los contribuyentes que se ubiquen en determinados supuestos objetivos de tamaño y actividad económica están obligados a presentar, ante la autoridad fiscal local, un dictamen elaborado por un Contador Público Certificado (CPC) con registro vigente ante la Tesorería de la CDMX.

Este proceso contempla dos etapas críticas: 1) el Aviso para Dictaminar, cuya fecha límite es el 15 de marzo de 2026 (con recomendación de enviar a través del sistema SIPREDI el viernes 13 de marzo, dado que el 15 cae en domingo); y 2) la presentación final del Dictamen, cuya fecha límite es el último día hábil de mayo de 2026 (31 de mayo).

Para los directores fiscales, CFOs, controllers, compliance officers, representantes legales y ejecutivos de empresas nacionales y extranjeras que operen en la CDMX, la comprensión precisa de los supuestos de obligatoriedad, los plazos, las contribuciones sujetas a revisión, las consecuencias de incumplimiento y las mejores prácticas de preparación resulta fundamental para evitar contingencias fiscales, multas y auditorías.

En AVP, firma mexicana de contadores públicos, fiscalistas, abogados, auditores y consultores de negocio con más de 15 años de experiencia, contamos con el equipo especializado y con CPC registrados ante la autoridad fiscal local para acompañar a su empresa en cada etapa de este proceso.

¿En qué consiste el dictamen de contribuciones locales CDMX 2026?

El dictamen de contribuciones locales es un informe técnico-fiscal elaborado y firmado por un Contador Público Certificado (CPC) con registro vigente ante la Tesorería de la Ciudad de México, que da cuenta del cumplimiento de las obligaciones fiscales locales del contribuyente correspondientes al ejercicio fiscal 2025.

Su fundamento normativo se encuentra en el Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) y en las Reglas de Carácter General en Materia Fiscal de la CDMX. La elaboración del dictamen se realiza y presenta exclusivamente en línea a través del:

📌 SIPREDI — Sistema para la presentación de dictámenes
Plataforma digital oficial de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. Toda la gestión —registro, aviso, carga de documentación y envío del dictamen— se realiza en este sistema. El CPC y el representante legal de la empresa firman digitalmente el dictamen en la plataforma.

El dictamen no es un simple trámite administrativo: implica una revisión técnica profunda de la situación fiscal local de la empresa, cruzando información contable, nómina, CFDI, declaraciones locales, registros de consumo de agua e ingresos por hospedaje, con la información que la autoridad ya dispone a través de sus propios cruces electrónicos inter-institucionales.

⦿ Quiénes lo firman: El dictamen es firmado por el Representante Legal de la empresa y por el Contador Público Registrado (CPR) / Certificado (CPC) con registro vigente ante la autoridad fiscal local.

Contribuciones a dictaminar y supuestos de obligación

Están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del ejercicio 2025, los contribuyentes que durante dicho ejercicio se ubiquen en al menos uno de los siguientes supuestos:

Contribución / Derecho
Supuesto de Obligatoriedad (Ejercicio 2025)
Impuesto Sobre Nóminas (ISN)
Promedio mensual de 150 o más trabajadores durante el ejercicio 2025.
Impuesto Predial
Inmuebles de uso diferente al habitacional o de uso mixto, con valor catastral por cada uno o en su conjunto superior a $37,250,655.00 MXN en cualquier bimestre del ejercicio.
Derechos por Suministro de Agua (SACMEX)
Consumo de 300 m³ o más de agua bimestral promedio por una o más tomas de uso no doméstico o mixto. Para uso doméstico: consumo superior a 1,000 m³ bimestrales promedio cuando el inmueble se haya otorgado en uso o goce temporal. Asimismo, por ser organismos descentralizados, EPE o fideicomisos públicos.
Derechos de descarga a la red de drenaje
Haber utilizado agua de fuentes distintas a la red de suministro de la CDMX y efectuado descargas de dicho líquido en la red de drenaje.
Impuesto sobre Hospedaje
Haber prestado servicios de hospedaje y percibido ingresos iguales o mayores a $14,352,014.00 MXN durante el ejercicio 2025.
Entidades de sector público.
Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria (EPE) y fideicomisos públicos conforme a la legislación aplicable.

✱ Plazos críticos 2026

Están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del ejercicio 2025, los contribuyentes que durante dicho ejercicio se ubiquen en al menos uno de los siguientes supuestos:Están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del ejercicio 2025, los contribuyentes que durante dicho ejercicio se ubiquen en al menos uno de los siguientes supuestos:

📅 Aviso para dictaminar
📋 Presentación final del dictamen
15 de Marzo de 2026 (Recomendado: viernes 13 de marzo — SIPREDI).
31 de Mayo de 2026 (Último día hábil de mayo).
Informar a la SAF quién será el CPC auditor.
Dictamen completo firmado por CPC y representante legal.

✱ El rol del Contador Público Certificado (CPC)

El dictamen de contribuciones locales debe ser elaborado y suscrito por un Contador Público Certificado (CPC) con registro vigente ante la Tesorería de la Ciudad de México. No cualquier contador público puede presentar el dictamen: el CPC debe contar con la certificación y el registro específico ante la autoridad local.

El CPC es responsable de revisar de forma independiente e integral el cumplimiento de las obligaciones fiscales locales de la empresa, emitir su opinión profesional y firmar el dictamen junto con el Representante Legal de la persona moral ante el sistema SIPREDI.

En AVP contamos con Contadores Públicos Certificados (CPC) con registro vigente ante la autoridad fiscal local, lo que nos permite actuar como dictaminadores autorizados para las empresas que requieran cumplir con esta obligación.

Beneficios de presentar el dictamen de contribuciones locales CDMX 2026

Más allá de la obligación legal, el dictamen de contribuciones locales ofrece beneficios estratégicos significativos para las empresas que operan en la CDMX:

Beneficios
➊ Reducción del riesgo de auditorías directas por la SAF-CDMX: Al presentar un dictamen elaborado por un CPC certificado, la empresa demuestra transparencia y cumplimiento fiscal voluntario y riguroso. Históricamente, las autoridades fiscales locales han focalizado sus recursos de auditoría en contribuyentes que no han dictaminado o que presentan inconsistencias entre sus declaraciones y la información disponible en sus sistemas.
➋ Identificación temprana de contingencias fiscales: El proceso de elaboración del dictamen obliga a realizar una revisión profunda y cruzada de la información fiscal, contable, nómina, consumo de agua e ingresos por hospedaje. Esto permite detectar y corregir errores, omisiones o diferencias antes de que la autoridad los identifique, reduciendo significativamente el riesgo de créditos fiscales, recargos y multas.
➌ Beneficio en reducción de multas por corrección fiscal: En caso de detectarse diferencias durante la elaboración del dictamen, la empresa tiene la oportunidad de corregirlas voluntariamente (autocorrección fiscal). Las correcciones realizadas antes de que la autoridad inicie una revisión formal generan multas significativamente menores o incluso pueden ser eliminadas.
➍ Credibilidad y transparencia ante terceros: Para empresas multinacionales, empresas con inversionistas extranjeros, entidades con gobierno corporativo activo y aquellas sujetas a due diligence o auditorías corporativas, contar con un dictamen de contribuciones locales es un indicador de cumplimiento y buenas prácticas fiscales que fortalece la imagen corporativa.
➎ Presentación voluntaria (opción estratégica): Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos de obligatoriedad pero que deseen gestionar proactivamente su riesgo fiscal local pueden optar por presentar el dictamen de forma voluntaria. Esta decisión estratégica puede prevenir revisiones sorpresivas y demostrar compromiso con el cumplimiento fiscal.
➏ Certeza jurídica en procesos de fusión, escisión o adquisición: El dictamen de contribuciones locales es un elemento clave en los procesos de due diligence fiscal en operaciones de M&A (fusiones y adquisiciones), ya que acredita el cumplimiento fiscal local del target de adquisición o de la empresa participante.
¿Cuándo el aviso de dictamen de contribuciones locales CDMX no surte efecto?

El aviso para dictaminar puede perder su eficacia legal y, por tanto, no surtir los efectos jurídicos esperados, en los siguientes supuestos:

⦿ Cuando el aviso se presenta fuera del plazo legal establecido (posterior al 15 de marzo de 2026), salvo disposición expresa en contrario de la autoridad.

⦿ Cuando el aviso se presenta a través de un medio diferente al sistema SIPREDI, o sin cumplir los requisitos formales y técnicos que establece la plataforma y las reglas de carácter general en materia fiscal de la CDMX.

⦿ Cuando el CPC designado en el aviso no cuente con registro vigente ante la Tesorería de la Ciudad de México al momento de la presentación del aviso.

⦿ Cuando el aviso es presentado por un contribuyente que no se ubica en ninguno de los supuestos de obligatoriedad y no ejerce expresamente la opción voluntaria de dictaminarse.

⦿ Cuando el aviso contiene información incorrecta, incompleta o que no coincide con los datos registrados ante la autoridad fiscal local (RFC incorrecto, datos del CPC erróneos, ejercicio fiscal incorrecto, entre otros).

⦿ Cuando, habiéndose presentado el aviso en tiempo y forma, el dictamen final no se presenta dentro del plazo legal (31 de mayo de 2026), lo que puede generar las multas correspondientes por falta de presentación del dictamen.

Recomendación AVP:
Verificar que el aviso sea presentado en tiempo (recomendado: viernes 13 de marzo), por el sistema SIPREDI, con los datos correctos del contribuyente y del CPC con registro vigente, para garantizar la plena eficacia jurídica del trámite.
Multas por no presentar el dictamen de contribuciones locales CDMX 2026

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el dictamen de contribuciones locales de la CDMX puede acarrear las siguientes sanciones económicas conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México:

Aviso para dictaminar
Dictamen final
$37,312.00 a $93,277.00 MXN
$33,580.00 a $83,947.00 MXN
Multa por omitir la presentación del aviso para dictaminar o no presentarlo conforme a las disposiciones fiscales.
Multa por no dictaminar o no presentar el dictamen conforme a las disposiciones fiscales, habiendo formulado el aviso respectivo.
Nota importante:
Las multas anteriores son independientes de las actualizaciones, recargos y sanciones adicionales que puedan derivarse de omisiones o diferencias en el pago de las contribuciones locales identificadas durante el proceso. Adicionalmente, la falta de presentación del dictamen puede dar lugar al inicio de facultades de comprobación directas por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX.
Recomendaciones y errores comunes

✲ Errores más frecuentes en la presentación del dictamen

❎ No verificar con anticipación si el CPC designado tiene registro vigente ante la Tesorería CDMX.

❎ Iniciar el proceso de dictaminación sin una conciliación previa entre la contabilidad, nómina, CFDI timbrados, declaraciones locales y registros de terceros (SACMEX, IMSS, etc.).

❎ Presentar el aviso sin verificar que los datos del RFC, nombre y clave del CPC sean correctos en el sistema SIPREDI.

❎ Olvidar que el 15 de marzo 2026 es domingo: no enviar el aviso el viernes 13 de marzo o antes.

❎ No conservar la evidencia documental de soporte del dictamen (CFDI, recibos de agua, facturas de hospedaje, etc.).

❎ Clasificar incorrectamente los inmuebles (habitacional vs. no habitacional) y no actualizar el valor catastral.

❎ Omitir ingresos provenientes de plataformas digitales en el dictamen de hospedaje.

✲ Diagnóstico rápido: ¿tu empresa está obligada a dictaminar?

Responde internamente las siguientes preguntas para clarificar su panorama:

¿Tu empresa tuvo 150 o más trabajadores promedio mensual durante 2025?

¿Posee inmuebles de uso no habitacional o mixto con valor catastral superior a $37,250,655 en algún bimestre de 2025?

¿Consumió más de 300 m³ bimestrales promedio de agua en tomas de uso no doméstico o mixto?

¿Utilizó agua de fuentes distintas a la red CDMX y descargó en la red de drenaje?

¿Prestó servicios de hospedaje con ingresos iguales o mayores a $14,352,014 durante 2025?

¿Es tu empresa un organismo descentralizado, EPE o fideicomiso público?

Si respondió SÍ a al menos una pregunta:
Tu empresa está obligada a dictaminar y debe presentar el aviso a más tardar el 15 de marzo de 2026 (recomendado: 13 de marzo).
Si respondió NO a todas:
Evalúe con su asesor fiscal si le conviene optar de forma voluntaria por el dictamen como herramienta de gestión de riesgo fiscal.
¿Cómo AVP puede apoyar a su empresa en el dictamen de contribuciones locales CDMX 2026?

En AVP contamos con el equipo multidisciplinario y la infraestructura tecnológica necesaria para gestionar el proceso de dictaminación de contribuciones locales de su empresa de forma integral, eficiente y sin sorpresas. Nuestro servicio abarca desde el diagnóstico inicial hasta la presentación final del dictamen ante la SAF-CDMX a través del sistema SIPREDI.

✲ Entregables del servicio AVP — Contribuciones Locales

✅ Diagnóstico de elegibilidad: determinación precisa de si su empresa se ubica en algún supuesto de obligatoriedad o si le conviene dictaminar de forma voluntaria.

✅ Designación de CPC con registro vigente ante la Tesorería de la CDMX.

✅ Presentación del Aviso para Dictaminar ante el SIPREDI (plazo: 15 de marzo de 2026).

✅ Revisión y conciliación de las contribuciones sujetas a dictamen: ISN, Predial, Derechos de Agua, Drenaje, Hospedaje.

✅ Cruce de CFDI de nómina timbrados vs. base ISN vs. declaraciones locales y SUA/IMSS.

✅ Verificación y conciliación del valor catastral y clasificación de inmuebles.

✅ Análisis de consumos de agua registrados ante SACMEX vs. declaraciones locales.

✅ Revisión de ingresos por hospedaje: facturas, plataformas digitales y declaraciones del ISH.

✅ Identificación de diferencias y asesoría en estrategia de autocorrección.

✅ Elaboración del dictamen final conforme a los requisitos del CFCDMX y las Reglas de Carácter General.

✅ Firma digital del dictamen por el CPC y coordinación con el Representante Legal.

✅ Presentación del dictamen final ante el SIPREDI (plazo: 31 de mayo de 2026).

✅ Entrega de expediente completo de soporte documental del dictamen.

✅ Seguimiento ante la autoridad en caso de requerimientos o aclaraciones posteriores.

¿Quiere asegurarse de cumplir a tiempo y sin contingencias?

Agenda una consulta con nuestros especialistas en Contribuciones Locales CDMX:

Whats App: +52 55 4869 2637 | contacto@mxavp.com

www.mxavp.com/contribuciones-locales

AVISO LEGAL: El presente boletín «Dictamen de Contribuciones Locales CDMX 2026» tiene propósitos informativos y no constituye asesoría fiscal individualizada. Las cifras, supuestos y plazos corresponden al ejercicio fiscal 2025 conforme a las disposiciones vigentes del Código Fiscal de la Ciudad de México y las Reglas de Carácter General en Materia Fiscal de la CDMX publicadas en la Gaceta Oficial. Se recomienda consultar a un especialista para determinar las obligaciones específicas de su empresa.

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