Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas
Auditoría, Precios de Transferencia

¿Por qué es importante entender las Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas?

La “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas” y la “Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas” son dos obligaciones completamente distintas entre sí; su fecha de cumplimiento es antes del 15 de mayo. Se abordará las principales características de estas obligaciones, los sujetos obligados, el formato a utilizar y las multas por incumplimiento.

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Auditoría, Fiscal, Precios de Transferencia

Puntos clave de las declaraciones informativas de partes relacionadas

Muchos empresarios se encuentran obligados a presentar declaraciones informativas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); entre estas declaraciones, destacan relativas a las “operaciones entre partes relacionadas”. A continuación se abordan algunos aspectos que se deben tomar en cuenta. Para tal efecto, se centrará en la legislación fiscal local y la normatividad contable local aplicable.

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Precios de Transferencia

Precios de transferencia: desafíos y cumplimiento fiscal

Los precios de transferencia se han convertido en una práctica vital para reflejar con precisión el valor de las transacciones y garantizar una asignación justa de los beneficios entre las distintas empresas involucradas. Sin embargo, puede implicar un reto importante, para quienes operan en países como México, en donde se aplican estrictas normativas y requisitos de cumplimiento fiscal. La normatividad de esta figura está encaminada a prevenir la evasión fiscal, y más en un país como México.

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Precios de Transferencia

Lo que debes de saber para el Estudio de Precios de Transferencia 2024

Las operaciones intercompañía realizadas entre empresas que pertenecen al mismo grupo, tienen que realizarse de acuerdo a condiciones de mercado. La revisión de esta condición es solicitada por las Autoridades Fiscales de varios países, a través de diversas declaraciones que tienen que cumplirse en tiempo y forma. La revisión, análisis, soporte, así como la información necesaria para el llenado de esas declaraciones, se encuentra dentro de un trabajo llamado Estudio de Precios de Transferencia. En México, los lineamientos principales para la revisión de las operaciones se encuentran en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los artículos 179 y 180. En los siguientes párrafos se presentan las principales condiciones para la revisión que tendrá que hacerse de las operaciones del ejercicio fiscal 2023, antes del 15 mayo de 2024. Presentación del anexo 9 para las operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras Hasta el ejercicio 2021, la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) en su artículo 76 fracción X, señalaba que las operaciones con partes relacionadas en el extranjero, eran las que tenían que informarse en el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (“DIM”). Sin embargo, como parte de la Reforma Fiscal 2022, ahora existe la obligación de presentar esta información también para las operaciones con partes relacionadas nacionales. La información para llenar correctamente este anexo, se encuentra en el Estudio de Precios de Transferencia. Para la revisión del ejercicio fiscal 2023, esta obligación sigue vigente y se requiere su presentación. Análisis de las operaciones intercompañía y presentación de declaración local de grupos nacionales que están obligados a dictaminarse En la fracción VI del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) se señala que las empresas que sean partes relacionadas y tengan operaciones intercompañía con empresas que, por el monto de sus ingresos anuales, están ahora obligadas a dictaminarse, tienen que contar con el Estudio de Precios de Transferencia que soporte estas operaciones, así como presentar la declaración local de partes relacionadas ante las Autoridades Fiscales. Esta Declaración Local es relativamente nueva, y la Autoridad Fiscal Mexicana la comenzó a solicitar como parte de los esfuerzos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para evitar la erosión de la base gravable en sus países miembros. Cambio en fechas límite de presentación de declaraciones relacionadas con operaciones intercompañía Tanto el anexo 9 de la DIM, como las declaraciones de la OCDE mencionadas anteriormente, ahora tienen el 15 de mayo de 2024 como fecha límite para su presentación a través del portal electrónico de la Autoridad Fiscal Mexicana. Revisión y mayor detalle en la metodología de elaboración del Estudio de Precios de Transferencia Cabe señalar también que, como parte de estas revisiones fiscales, ahora los elaboradores de Estudios de Precios de Transferencia tendrán que pedir a sus clientes mayor soporte legal, fiscal y financiero de las operaciones intercompañía realizadas, esto para ampliar el rango de materialidad de las operaciones. De igual forma, a partir de la revisión del ejercicio 2022, ahora la selección de empresas comparables y rangos de mercado tienen que ser de sólo un ejercicio fiscal. Esto representará un reto para los elaboradores, ya que la limitante de la información, así como la nueva fecha de presentación de anexos y declaraciones, hará que el Estudio de Precios de Transferencia incluya más información funcional, mayor detalle, mayor soporte y que esto cumpla con las nuevas condiciones establecidas. Como se puede ver en la información anterior, la revisión y soporte de las operaciones intercompañía, y su posterior comprobación a través de un Estudio de Precios de Transferencia, requiere que se revisen a detalle las prácticas tradicionales y sobre todo, obliga a los clientes a tener mayor conocimiento de los detalles de sus operaciones dentro de grupos tanto nacionales como internacionales, para cumplir en tiempo y forma con los nuevos requerimientos de la Autoridad Fiscal. En AVP Soluciones, te podemos asesorar para el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con dicha declaración, así como para la emisión del estudio de precios de transferencia correspondiente. WhatsApp: +52 55 4869 2637 | contacto@mxavp.com

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