Auditoría, Fiscal

SIPRED: Cambios en la Plantilla Estados Financieros en General

El Dictamen Fiscal es un elemento clave para la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas más grandes e importantes en México. El SAT ha realizado modificaciones para el ejercicio 2024, con el objetivo de facilitar el proceso y mejorar la precisión de la información. SIPRED 2024: Los contribuyentes obligados deben cumplir con la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2024. Este proceso, indispensable para mantener la transparencia fiscal y evitar sanciones, implica llenar correctamente diversas plantillas y anexos que requieren especial atención a los detalles técnicos, normativos y documentales. Te compartimos los cambios en el dictamen fiscal y recomendaciones para su correcta implementación, con base en los requisitos más recientes establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Auditoría, Contabilidad, Fiscal

Persona moral: ¿Qué pasa si no presentaste tu declaración anual? – Declaración extemporánea

Debes saber, que puedes presentar una declaración anual extemporánea y la única forma de exentar la multa es teniendo saldo a favor. Con saldo en contra pagarás recargos cada mes hasta que efectúes el pago (artículo 21 del CFF) y tu deuda se actualizará con la inflación vigente (artículo 17-A del CFF).

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Fiscal, Precios de Transferencia

5 puntos importantes de la Declaración Informativa Múltiple (DIM)

¿Qué es la DIM? Es una declaración que debe presentar de forma anual, en la cual se incluye información sobre retenciones a terceros, pagos a residentes del extranjero, partes relacionadas y fideicomisos durante un ejercicio fiscal. ¿Quiénes están obligados? Las personas físicas y morales, así como los fideicomisarios o fideicomitentes que efectúan operaciones a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales. ¿Qué anexos se deben presentar y están vigentes? Dependiendo de las operaciones que se hayan realizado será el anexo que deba presentarse: Anexo 2. «Información de pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS» Anexo 4. «Retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero» Anexo 9. «Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero» Anexo 10. «Operaciones efectuadas a través de fideicomisos» ¿Cuándo se presenta? La fecha límite es el 15 de febrero para los anexos 2, 4 y 10, de cada año con la información del ejercicio fiscal inmediato anterior según estén obligados. Para efectos del anexo 9 este se presentará al día 15 de mayo. Medios para presentar la DIM a) Si la información a declarar es menor a los 40 mil registros se podrá presentar desde el portal del SAT. b) Si la información excede a los 40 mil registros, se deberá acudir a las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC) o módulos del SAT con la información almacenada en un dispositivo USB. Sanción por no presentar la DIM No presentar la declaración tiene una sanción que va de $1,810.00 a $22,400.00. No presentar información sobre partes relacionadas tiene una sanción que va de $99,590.00 a $199,190.00. No presentar información sobre Fideicomisos, la sanción va de $13,430.00 a $31,350.00. Podemos asesorar a tu empresa para que presente el DIM sin contratiempos En AVP, te podemos asesorar para el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con dicha declaración, así como para la emisión del estudio de precios de transferencia correspondiente. Fiscal Precios de Transferencia L.C.P.C. y P.C.FI. Jorge Paz Solis Especialista Fiscal Correo Envelope Phone Whatsapp

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Auditoría, Fiscal

Aspectos Relevantes de la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF)

Artículo 32-H del CFF Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. I. Quienes tributen en términos del título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $ 1,062,919,860*, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo. II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del capítulo VI, Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal. IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. VI. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A segundo párrafo del CFF. * Cantidad actualizada en el anexo 5 de la RMF para 2025, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024. Plazo para presentación A más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior en conjunto con la declaración anual del ejercicio. Podemos asesorar a tu empresa para que presente el ISSIF sin contratiempos En AVP entendemos la complejidad de las obligaciones fiscales y estamos aquí para apoyarle. Nuestro equipo de expertos puede asistirlos guiarle en el proceso de captura y presentación de su ISSIF o revisando que se haya elaborado correctamente, asegurando que se cumpla con los requerimientos del SAT de forma precisa y oportuna. Auditoría C.P. Alan García García Auditoría Correo Envelope Phone Whatsapp

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Auditoría, Fiscal

Presenta el dictamen fiscal 2024

Optativos Artículo 32-A del CFF Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $ 124,650,380 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Obligados Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $ 1,940,178,120*, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.    *Cantidad actualizada en el anexo 5 de la RMF para 2025, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024. Plazo para presentación A más tardar el 15 de mayo inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, estas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. Podemos asesorar a tu empresa para que presente un Dictamen fiscal sin contratiempos En AVP nuestros especialistas de Auditoría fiscal conocen a la perfección las normas que rigen el debido cumplimiento fiscal de los contribuyentes. Podemos apoyarte en realizar los diagnósticos fiscales necesarios para que tu empresa pueda presentar un dictamen fiscal favorable, mediante un análisis de tu información financiera, mediante las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas de Información Financiera. Con nuestro diagnóstico podrás prevenir riesgos derivados del incumplimiento de obligaciones y que tu empresa cuente con una cultura fiscal saludable, que ayude a la toma de decisiones. Auditoría C.P. Alan García García Auditoría Correo Envelope Phone Whatsapp

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