Persona moral: ¿Qué pasa si no presentaste tu declaración anual? – Declaración extemporánea
Debes saber, que puedes presentar una declaración anual extemporánea y la única forma de exentar la multa es teniendo saldo a favor. Con saldo en contra pagarás recargos cada mes hasta que efectúes el pago (artículo 21 del CFF) y tu deuda se actualizará con la inflación vigente (artículo 17-A del CFF).
